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ORDENANZA Nº 2.437

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébase el CONVENO DE COLABORACION MUTUA Y PROPOSITOS GENERALES realizado entre la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.-

ARTICULO 2º: El Convenio Marco consta de siete cláusulas que a continuación se transcriben:

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD y la UNIVERSIDAD expresan su deseo de cooperar recíprocamente en la programación de actividades culturales; en la promoción de actividades culturales; en la promoción y ejecución de tareas que requieran contar con apoyo académico y enla presentación mutua de servicios.

SEGUNDA: Cuando las partes lo estimen conveniente, se podrán suscribir Convenios Específicos en forma conjunta con Instituciones interesadas en los mismos fines, de acuerdo con los términos y modalidades que se establezcan en cada oportunidad.-

TERCERA: Los acuerdos para realizar tareas específicas serán estudiados por los órganos respectivos de cada parte y formalizados por los responsables de los mismos.-

CUARTA: En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades consiguientes.-

QUINTA: Ninguna de las partes podrá utilizar este Convenio en forma individual para contratar servicios de terceros, bajo pena de ser exclusivamente responsable.-

SEXTA: El presente Convenio no tiene duración establecida y podrá ser renegociado o denunciado por las partes en cualquier momento, de acuerdo con la experiencia recogida durante su vigencia.-

SEPTIMA: Para todos los erectos de este Contrato, la MUNICIPALIDAD fija domicilio en Avenida 25 de Mayo,Esquina Calle L.N. Alem en la localidad de Coronel Pringles, Partido de Coronel Pringles y la Universidad en Avenida Colón Nº 80, en la ciudad de Bahía Blanca, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Federales de Bahía Blanca, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razones especiales de los mismos.-

ARTICULO 3º: La documentación necesaria para convenir la realización de los trabajos específicos se incorporará como Anexo al Convenio de Colaboración Mutua y Propósitos Generales.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá prever las Partidas necesarias para atender los gastos que demanden la realización de los trabajos convenidos.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.437.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1990.

 

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