VISTO y CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1.516/75 se donó a la Asociación “El Fortín Tradición y Libertad” una fracción de terreno con destino a la construcción de su sede social, bajo la condición expresa (Artículo 5º) de que si transcurridos 5 años no se hubiere iniciado la construcción determinada, la donación quedaría s in valor ni efecto alguno;
Que la obra mencionada se encuentra en avanzado estado de construcción y la Entidad ha manifestado su deseo de efectuar la transferencia de dominio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ratifícase la donación efectuada por Ordenanza Nº 1.516/75 a la Asociación “FORTIN TRADICION Y LIBERTAD”, consistente en una fracción de terreno idcentificada Catastralmente como: Circunscripción XIII Sección “C” – Manzana 233 – Parcela 3 – Partida 9524 del Ejido de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.453.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1990.







