VISTO
Que se hace necesario la regularización legal de situación de tenencia de las fracciones de terreno, propiedad de esta Municipalidad, concedidas oportunamente en carácter de uso precario a los vecinos adjudicatarios de las viviendas construidas por el Plan PROVINCIA y MUNICIPIO ubicado en la Localidad de Indio Rico, a fin de lograr la aprobación definitiva de los planos de mensura y anexión de cada uno de los terrenos integrados a las parcelas originales, y así poder obtener la titularidad de dominio; y
CONSIDERANDO
Que la transferencia y el correspondiente título de propiedad brindaría la seguridad apropiada en el marco jurídico a los vecinos afectados que poseen la tenencia de la tierra;
Que se han cumplido los objetivos y finalidades para lo cual se le concedió el permiso de uso de dichos terrenos los cuales fueron destinados para mejorar las condiciones de vida de los integrantes del citado Barrio;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórguese de pleno dominio y a título gratuito, a los vecinos del Barrio PROVINCIA y MUNICIPIO ubicado en Calle 8 entre 9 y 11 de la localidad de INDIO RICO, los terrenos de propiedad municipal de acuerdo al detalle obrante en el plano de Mensura 23-24-89; designados como lotes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana 46 – Sección “A” – Circunscripción VI.-
ARTICULO 2º: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán sufragados por los vecinos afectados.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.454.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1990.-







