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ORDENANZA Nº 2.454

VISTO

Que se hace necesario la regularización legal de situación de tenencia de las fracciones de terreno, propiedad de esta Municipalidad, concedidas oportunamente en carácter de uso precario a los vecinos adjudicatarios de las viviendas construidas por el Plan PROVINCIA y MUNICIPIO ubicado en la Localidad de Indio Rico, a fin de lograr la aprobación definitiva de los planos de mensura y anexión de cada uno de los terrenos integrados a las parcelas originales, y así poder obtener la titularidad de dominio; y

CONSIDERANDO

Que la transferencia y el correspondiente título de propiedad brindaría la seguridad apropiada en el marco jurídico a los vecinos afectados que poseen la tenencia de la tierra;

Que se han cumplido los objetivos y finalidades para lo cual se le concedió el permiso de uso de dichos terrenos los cuales fueron destinados para mejorar las condiciones de vida de los integrantes del citado Barrio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Otórguese de pleno dominio y a título gratuito, a los vecinos del Barrio PROVINCIA y MUNICIPIO ubicado en Calle 8 entre 9 y 11 de la localidad de INDIO RICO, los terrenos de propiedad municipal de acuerdo al detalle obrante en el plano de Mensura 23-24-89; designados como lotes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana 46 – Sección “A” – Circunscripción VI.-

ARTICULO 2º: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio serán sufragados por los vecinos afectados.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.454.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1990.-

 

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