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ORDENANZA Nº 2.463

VISTO

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º del Estatuto de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, asiste el derecho a la Comuna en la designación de un representante Municipal para integrar el Consejo de Administración; y

CONSIDERANDO

Que este Honorable Concejo Deliberante, en atención al referido artículo sancionó la Ordenanza Nº 1.992 que reglamenta la designación fijando las condiciones en las que el Departamento Ejecutivo deberá elevar a consideración de este Cuerpo, una terna de la cual surgirá el agente Municipal que habrá de integrar el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de nuestra ciudad;

Que si bien se estipula que los postulantes deberán reunir las condiciones establecidas para ser Consejero, fijadas en el Estatuto de la citada Cooperativa, se cree conveniente que la Municipalidad disponga que los agentes revistan capacidad y fluído manejo de normas administrativas y legales;

Que la Ordenanza en cuestión no prevee el nombramiento de un Consejero Suplente para reemplazar al Titular en caso de enfermedad, licencia o fallecimiento;

Que se considera oportuno ampliar el plazo de 2 años en el ejercicio de la función, establecido en el Artículo 1º de aquella Ordenanza, toda vez que la permanencia constante en determinado cargo, aumenta generalmente el dominio y la eficiencia en el desempeño del mismo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo elevará cada dos años una terna de nombres a consideración del Honorable Concejo Deliberante para la designación de un miembro Titular y uno Suplente en el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles.-

ARTÍCULO 2º: La asistencia del miembro Titular a las reuniones del Consejo de Administración será obligatoria y en caso de muerte, enfermedad o licencia, asumirá el cargo el Consejero Suplente.-

ARTÍCULO 3º: En caso de fallecimiento del Consejero Suplente, el Departamento Ejecutivo elevará un binomio en un plazo de 15 días a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, éste designará a quién reemplazará al fallecido en el cargo vacante, hasta finalizar el período.-

ARTICULO 4º: Los postulantes a designar en la terna, deberán reunir las condiciones establecidas para Consejero, conforme al Estatuto de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y ser agente municipal de la Administración General y revestirán Categoría igual o superior a la de Jefe de Area.-

ARTICULO 5º: La elevación de la terna se efectuar en el mes de Septiembre de cada año anterior a la renovación de los representes. Titular y Suplente, de la Municipalidad.-

ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 1.992 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.463.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1990.

 

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