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ORDENANZA Nº 2.480

VISTO

Que el actual esquema de circulación y frecuencia de recolección de residuos no satisface convenientemente las necesidades de nuestros convecinos; y

CONSIDERANDO

Que la recolección de residuos se realiza cotidianamente en el centro del ejido urbano, practicándose este servicio dos veces por semana, entre otros sectores de nuestra ciudad que han incrementado su densidad habitacional, sin que la Comuna haya acompañado este cambio con una respuesta acorde en el servicio a la demanda existente en la actualidad;

Que resultan obvios los argumentos que se pueden esgrimir para fundamentar lo que se pretende, aunque es conveniente redundar en los efectos negativos que la acumulación de deshechos y residuos tienen en el aspecto de salubridad e higiene, toda vez que se constituye en el hábitat propicio para la proliferación de todo tipo de insectos, vectores seguros de contaminación y enfermedad;

Que además de lo señalado, en época estival la rápida descomposición de la materia orgánica, produce su putrefacción y la consecuente emanación de olores nauseabundos;

Que se considera que puede extenderse el servicio al haber adquirido esta Municipalidad dos cajas compactadoras para ser utilizadas en la recolección de residuos, según Ordenanza Nº 2.408 del 7 se Septiembre de 1989;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Amplíase la frecuencia de circulación del servicio de recolección de residuos, a partir de que se den las condiciones de equipamiento por parte de la Municipalidad, el que se realizará en forma cotidiana, de lunes a sábado inclusive, en todo el sector asfaltado y en los siguientes barrios: “Centenario”, “Esperanza”, “Pro-casa”, “Independencia”, “La Calera”, “Hipólito Irigoyen”, “Gioffredo Flesia”, “Arturo Perez”, “9 de Julio” y “El Fortín”, diagramando el servicio en forma tal de cubrir entre los recorridos de ida y vuelta, la recolección en el Boulevard José García de la Calle (Boulevard 13) entre los Boulevares Presbítero Amirín (
Bvard.40) y Avenida Maipú (Bvard.64) y en el Boulevard 1 (Avenida Libertad) entre el Boulevard 40 y el 64.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.480.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-

 

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