VISTO
Lo enunciado en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 1896 donde se indica la obligación de las Empresas Públicas de trasladar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio particular y el establecimiento de rehabilitación, laboral o educativa a los que deban concurrir; y
CONSIDERANDO
Que aún no se ha reglamentado en forma detallada dicho artículo;
Que a raíz de lo enunciado existe la posibilidad de que dicho recurso sea injusto y/o insuficientemente utilizado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La Secretaría de Bienestar Social extenderá los Pases gratuitos a personas discapacitadas.-
ARTICULO 2º: A tal efecto, recepcionará para su confección:
- Certificado de discapacidad otorgado por Junta Médica.
- Fotos de 4×4
- Certificado de domicilio
Los citados elementos deberán ser presentados por duplicado para tramitar paralelamente ante la Dirección del Discapacitado (dependiente del Ministerio de Acción Social) el transporte gratuito en líneas de ómnibus provinciales.-
ARTICULO 3º: El pase deberá explicitar si es extensivo al acompañante. Tendrá validez por un (1) año con posibilidad de prorrogarse en forma ilimitada y caducará por las siguientes razones:
- Cese de la discapacidad.
- Utilización con motivos distintos a los que le dieron origen. Entendiendo por estos la concurrencia a establecimientos o lugares que faciliten la integración y rehabilitación del discapacitado.
- Fallecimiento del titular.-
ARTICULO 4º: Se considerará especialmente aquellos casos donde el Pase Gratis tenga que ver con el aspecto Prevención de la Discapacidad (por ejemplo: concurrencia al Servicio de Estimulación y Aprendizaje Temprano)
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.483.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEITIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-







