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ORDENANZA Nº 2.484

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para suscribir Convenio que figura como Anexo I de la presente Ordenanza, con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –I.V.B.A.- mediante el cual se delega al Municipio la cobranza de las cuotas de pago por las unidades habitacionales construídas en el Partido.-

ARTICULO 2º: La lista de Adjudicatarios será elevada al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación como así también cualquier modificación de Titular y Suplente que se efectúe.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.484.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-

 

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