EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Coronel Pringles y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de materiales para la ampliación de la red de desagües cloacales en los Barrios Esperanza, Nuevo Fonavi y Barrio N.O. (Estación Roca) en el marco del PROSAN (Programa de Saneamiento Buenos Aires).-
ARTICULO 2º: Declárase de utilidad y pago obligatorio la provisión de materiales para ampliación de la red de desagües cloacales en los barrios mencionados en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.485.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1990.-
(EL CONVENIO REFERIDO EN EL ARTICULO 1º OBRA EN TOMO Nº 10 DE ORDENANZAS EN BIBLIOTECA DEL H.C.DELIBERANTE).-







