VISTO y CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1980 de fecha 9 de Junio de 1986, se autorizó al Club de Leones de Coronel Pringles a llevar a cabo las obras necesarias para la terminación del edificio destinado a la Terminal de Omnibus, otorgándosele un plazo de tres años a partir de la fecha citada;
Que problemas económicos han hecho imposible el cumplimiento del plazo, razón por la cual se estima necesaria la ampliación del plazo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Amplíase en tres (3) años el plazo establecido por la Ordenanza Nº 1980/86 en su Artículo 2º, para la ejecución de las obras de la Terminal de Omnibus que están a cargo del Club de Leones de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.492.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1989.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 1980 de fecha 9 de Junio de 1986, se autorizó al Club de Leones de Coronel Pringles a llevar a cabo las obras necesarias para la terminación del edificio destinado a la Terminal de Omnibus, otorgándosele un plazo de tres años a partir de la fecha citada;
Que problemas económicos han hecho imposible el cumplimiento del plazo, razón por la cual se estima necesaria la ampliación del plazo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Amplíase en tres (3) años el plazo establecido por la Ordenanza Nº 1980/86 en su Artículo 2º, para la ejecución de las obras de la Terminal de Omnibus que están a cargo del Club de Leones de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.492.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1989.-







