VISTO
Las disposiciones emanadas de la Ley 10.342 y su Decreto Reglamentario Nº 5.890/86 por las que se autoriza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a otorgar permiso de uso a favor de terceros las franjas adyacentes y caminos de la red provincial; y
CONSIDERANDO
Que las tierras de nuestro Distrito son aptas y productivas para la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes y pasturas;
Que del análisis de dicha legislación se desprende que su verdadero objetivo es beneficiar las Cooperadoras Escolares Rurales y en tal sentido, también los frentistas deben tener presente que con su producción van a favorecer a los Establecimientos Educacionales;
Que en los llamados a licitación que deberá hacer la Municipalidad, para otorgar dichos permisos, tienen prioridad los frentistas de los bienes inmuebles, y en segundo lugar Entidades de Bien Público y Cooperadoras de Escuelas Rurales y/o Agrarias;
Que la siembra de cultivos de verano actuaría de contrafuego natural, teniendo en cuenta el riesgo de incendios que caracteriza a nuestro Distrito en época estival;
Que el Municipio según la citada Ley, deberá distribuir las sumas percibidas en la siguiente forma: 50% para atención de necesidades de sectores de la comunidad, más carenciados y el 50% restante para atención de la Red Vial Municipal;
Que en lo que hace a los dos rubros citados precedentemente la Municipalidad los ha cubierto en sus respectivas cuentas presupuestarias con las sumas analizadas y adecuadas a cada necesidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a las disposiciones de la Ley
10.342 y su Decreto Reglamentario Nº 5.890/86.
ARTICULO 2º: La Municipalidad dispondrá el llamado a licitación dentro del os diez (10) días de promulgada la presente Ordenanza, previa autorización de la Dirección de Vialidad, de todas las franjas de tierra adyacentes a rutas y caminos provinciales dentro del Distrito de Coronel Pringles. El adjudicatario que utilice las banquinas deberá pagar el equivalente a dos (2) quintales de girasol por hectárea.
ARTICULO 3º: Los permisos que se otorguen deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes, confeccionándose el correspondiente convenio entre las partes, por un período hasta tres años y obligando a los permisionarios al control de plagas y malezas.-
ARTICULO 4º: De las sumas percibidas por la utilización de las banquinas la Municipalidad destinará el 50% a la atención de la red vial del Municipio, con rendición de cuentas según las normas del Decreto Ley Nº 6769/58 y el 50% restante a las cooperadoras de las escuelas rurales y sub-urbanas del Distrito.-
ARTICULO 5º: Junto con el Convenio celebrado se entregará a cada peticionante una copia de la ley 10.342 y de su Decreto reglamentario Nº 5.890/86.-
ARTICULO 6º: Se enviará copia del a presente Ordenanza a la Sociedad Rural, Cooperativas Agrarias del Partido, Entidades afines y Cooperadoras de Escuelas Rurales del Distrito para su conocimiento y mayor apoyo y difusión del programa.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.511.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.-