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ORDENANZA Nº 2.532

VISTO

La necesidad de iniciar la Lucha contra la Hidatidosis, Rabia, Brucelosis, Tuberculosis y otras zoonosis en el Partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que según datos obtenidos de la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis en el año 1984, existía en el Partido una tasa de infección del 41% de los establecimientos rurales, con 19,7 de caninos infectados por equinococosis granulosus;

Que son significativas las pérdidas de vidas humanas y económicas, teniendo en cuenta lo que representa la internación y post-operatorio de un enfermo hidatídico, con el consiguiente trauma familiar, hasta la reacción negativa del enfermo;

Que son además, importantes las pérdidas económicas por decomiso en la faena y muy considerables en la economía pecuaria con grandes disminuciones en la producción de carne, lana y leche;

Que el perro constituye un eslabón de importancia en la cadena de transmisión en la enfermedad hidatídico, agregándose a esto el potencial peligro de la rabia canina y otras zoonosis;

Que la responsabilidad sobre el estado sanitario de estos animales, recae exclusivamente sobre su propietarios;

Que Coronel Pringles, cabecera de Partido, cuenta con recursos humanos, profesionales, auxiliares de trabajo y medios técnicos, dentro de un ámbito de aplicación inmediata, existiendo, por ello, la factibilidad de convertirse en área de Plan Piloto, representativo de todo el Sur Oeste de la Provincia, y lugar de la Provincia de Buenos Aires de mayor concentración ovina;

Que existe legislación Nacional, Ley y Reglamento General y Provincial de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO I

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LCUHA CONTRA LA HIDATIDOSIS, RABIA, BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS, TRIQUINOSIS Y OTRAS ZOONOSIS.-

ARTÍCULO 1º: Declárese obligatoria en el partido de Coronel Pringles, la lucha contra la Hidatidosis, rabia, brucelosis, tuberculosis, triquinosis y otras zoonosis.-

CAPITULO II

DEL ORGANISMO QUE DIRIGIRA LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES..

ARTICULO 2º: Es competencia de la Secretaría de Salud por medio de sus Dirección de Bromatología:

  1. Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el control de la enfermedad equinococosis e hidatidosis.-
  2. Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias de Educación Sanitaria, difundiendo los conocimientos para combatir y prevenir la hidatidosis, utilizando para ello todos los medios de difusión.
  3. Seleccionar y adiestrar el personal necesario para el logro de los fines antes mencionados.
  4. Concertar acuerdos con los distintos organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, a los fines de dar mayor eficacia al Programa de Lucha contra la Hidatidosis y Equinococosis, debiendo informar al Departamento Ejecutivo sobre la marcha y el cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 3º: Créase la Comisión técnica de lucha contra la Hidatidosis que estará integrada por miembros de Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales y con el Asesoramiento de miembros de Organismos Internacionales.-

CAPITULO III

DEL CONTROL SANITARIO Y DE LA PATENTE CANINA

ARTICULO 4º: Los propietarios o tenedores de perros cualquier título están obligados a dar estricto cumplimiento a las medidas que se establecen en la presente y su Reglamentación.-

ARTICULO 5º: Dentro del Partido de Coronel Pringles, los propietarios, arrendatarios o encargados de fincas rurales están obligados a facilitar la revisación y el control sanitario de las carnes, como así también la inspección de huertas y lugares destinados a todo tipo de faena.-

ARTICULO 6º: Es obligatoria la identificación anual de los canes a partir de los tres meses de edad: a) Todo perro deberá tener collar con identificación y registro de vacuna antirrábica.

b) Los perros que circulen por la vía pública, deberán hacerlo con correa y en compañía de personas.

c) Se prohíbe la permanencia de perros en lugares y vehículos públicos.

d) Los perros que se encuentren en la vía pública infringiendo las disposiciones anteriormente citadas, serán retirados de la misma por la Municipalidad.

CAPITULO VI

DE LOS REGISTROS Y ARCHIVOS DE DATOS

ARTICULO 7º: Ordenar la reactivación y continuidad de la ficha estadística de cirugía a nivel del Hospital Municipal de los enfermos infectados con hidatidosis, adjuntando la historia clínica y derivaciones fuera del Partido, datos fundamentales para los resultados de la Lucha contra la Hidatidosis.-

ARTICULO 8º: Llevar un Registro de faena y decomiso para evaluar las pérdidas a nivel local, y mantener un banco de datos actualizado en el tiempo.-

CAPITULO V

DEL CONTROL DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS

ARTICULO 9º: La Dirección de Bromatología mantendrá un control periódico sobre la sanidad de la leche comercializada proveniente de la cuenca de Abasto de Coronel Pringles.-

ARTICULO 10º: Con la participación de organismos nacionales y provinciales se realizarán campañas de difusión sobre prevención de estas zoonosis particularmente en escuelas rurales y suburbanas.-

CAPITULO VI

ARTICULO 11º: Al confeccionarse anualmente el Presupuesto Municipal, se incluirá el rubro: Fondo Permanente de Lucha contra la Hidatidosis, Rabia, Brucelosis, Tuberculosis, Triquinosis y otras zoonosis, en base al Presupuesto Programa que confeccionará la Dirección de Bromatología de la Secretaría de Salud Pública.-

ARTICULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar la reglamentación pertinente.-

ARTICULO 13º: Derógase la Ordenanza Nº 2.136 y cualquier otra disposición municipal que se oponga con las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.532.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1990.-

 

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