Expediente HCD. N° 4.462-B-10.-
VISTO
La Ordenanza N° 1.792/84 referida a la concesión de uso precario de los terrenos de propiedad de la Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que allí se establecen las condiciones, formalidades y reglamentación para dichas concesiones;
Que en su Artículo 9° – Inciso c) señala las prohibiciones del usuario expresando en su Inciso c: “Instalar ningún tipo de actividad comercial…”
Que se considera necesaria e incuestionable que la concesión, cuando se construya una vivienda, exija que esta última sea para uso exclusivo personal y de su familia…” y habitada por ellos, es decir este es el espíritu principal de la ordenanza:. Ser instrumento de resolución de la problemática habitacional y evitar la especulación de compra y posventa de terrenos;
Que sin entrar en contradicción con lo expuesto: los cambios que se produce en la composición del grupo familiar, la problemática de la desocupación y subocupación y de la pobreza e indigencia, ameritan efectuar modificaciones parciales que incluyan a aquellos que residen realmente en las viviendas construidas, permitiendo una actividad comercial en dependencias de su casa (almacén, kiosco, taller, etc.) que les permite un ingreso como medio de subsistencia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifícase el Inciso c) del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1.792/84 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Instalar ningún tipo de actividad comercial si la vivienda no fuera ocupada permanente y frecuentemente por parte de la familia solicitante”.
ARTICULO 2°: Inclúyase como Inciso d) del Artículo 9° de la Ordenanza 1.792/84 el siguiente texto:
“Instalar ningún tipo de actividad cultural o deportiva salvo las concedidas expresamente por la Municipalidad según lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 3.829.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010.-







