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ORDENANZA Nº 3.825

MODIFICADA PARCIALMENTE –POR ORDENANZA 3.866-

 

Expediente HCD. N°  4.327-D-10.-

 

VISTO

La sanción de la Ordenanza  Municipal N° 3.693/08 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir con los beneficiarios del plan de viviendas Compartir, los instrumentos legales necesarios para el recupero del financiamiento necesario para la construcción de las mismas, dentro del marco del Plan de financiamiento de Construcción de Viviendas en ámbito municipal denominado “Compartir”;

Que por Ordenanza Municipal N° 3.725/08 se aprueba el listado de los beneficiarios del programa “Compartir nuestra Casa”;

Que resulta necesario establecer la forma de ejecución del programa de viviendas “Autoconstrucción”; como así también la designación de los beneficiarios de las viviendas objeto del mismo;

Que el Departamento de  Catastro y Viviendas de la Municipalidad ha efectuado la selección de los beneficiarios confeccionando un listado de posibles adjudicatarios a las viviendas;

Que la Secretaría de Obras Públicas de  la    Municipalidad recomienda que el plan de viviendas se ejecute  bajo la modalidad de autoconstrucción, donde queda a cargo del adjudicatario el aporte de hasta el 40% del valor de la obra, aporte suministrado a través de la mano de obra; mientras que el otro 60% es aportado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con los beneficiarios del programa,  los instrumentos legales necesarios que le garanticen al Municipio el recupero del financiamiento realizado.-

ARTICULO 2°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de los terrenos afectados al programa que prevé la construcción de las viviendas, identificadas Catastralmente como Circunscripción  XIII- Sección E – Manzana 461, parte de las parcelas 1, 2, 3 y 4; y los correspondientes a la Circunscripción XIII – Sección E – Manzana 437, Parcelas 1 y 2, de acuerdo a lo normado en el Artículo 159° – Inciso Tercero – Apartado “f” de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 ARTICULO 3°:  Catorce Adjudicatarios podrán optar por aportar el 40% del valor de la vivienda, incluido el terreno con mano de obra bajo el sistema de la modalidad de Autoconstrucción (autorización emanada  del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14/09/10).-

ARTICULO 4°: Apruébase el listado de Adjudicatarios que deberán aportar el equivalente al 40% del monto del valor de la vivienda incluido el terreno en el marco del plan de financiamiento de construcción de viviendas en el ámbito municipal denominado Compartir”, de acuerdo al detalle que se menciona a fojas 4 – Anexo I del Expediente HCD. N° 4.327-D-10.-

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3.825.-

 

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DE 2010.-

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