Expediente HCD. N° 4.404-C-10.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar en cesión de uso gratuito los kioscos pertenecientes a la Municipalidad de Coronel Pringles, luego de cumplimentar el articulado de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: Tendrán prioridad para la cesión de uso gratuito de los kioscos municipales las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Personas que padezcan discapacidad permanente.
- Familiares en primer grado de la persona discapacitada o quienes mantengan una relación legal cuya figura sea guarda o curatela de dicha persona.
- Instituciones cuyo objeto social esté relacionado a la atención de discapacitados.-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo realizará llamado público a inscripción para la cesión en uso gratuito de los kioscos municipales, utilizando los medios de comunicación que garanticen una correcta difusión. Dicho llamado se realizará por el término de quince (15) días.-
ARTICULO 4°: El aspirante deberá presentar para la inscripción:
1- Nota dirigida al Señor Intendente Municipal solicitando la cesión de uso gratuito del kiosco.
2- Certificado médico que especifique tipo y grado de discapacidad del solicitante.
- Documentación que acredite vínculo familiar o legal, en caso de encuadrarse en los revisto en el Artículo 2° – Inciso 2.
4- En caso de Instituciones, presentar Estatuto en el cual conste que su objeto social es l atención, asistencia o promoción de personas con discapacidad, y número de Personería Jurídica de la Entidad.-
ARTICULO 5°: Esta documentación debe ser presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad en los quince (15) días subsiguientes al llamado que regla el Artículo 3°.
Posteriormente se elevará a la Dirección de Desarrollo Social quien conjuntamente con el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, en un plazo no mayor veinte (20) días definirá un orden de prioridades para la cesión del kiosco municipal. Dicho listado se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y aprobación.-
ARTICULO 6°: El criterio para establecer el Orden de Prioridad se fundamentará en la vulnerabilidad socio-económica del solicitante o su grupo familiar, y en la posibilidad de integración social que implique para la persona discapacitada la cesión del kiosco municipal.-
ARTICULO 7°: Cumplimentado el Artículo 5° el Departamento Ejecutivo adjudicará el kiosco municipal en un término no superior a quince (15) días, respetando el orden de prioridades indicado por las instancias establecidas en la presente.-
ARTICULO 8°: A partir de la comunicación fehaciente al adjudicatario, éste dispondrá de un plazo no mayor a los treinta (30) días para la apertura del kiosco al público.-
ARTICULO 9°: El tiempo de cesión de uso gratuito del kiosco será por el término de dos (2) años.-
ARTICULO 10°: Derógase la Ordenanza N° 3.257/01.-
ARTICULO 11°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 3.823.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.-







