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ORDENANZA Nº 3.816

 DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.464/18.-

 Expediente HCD. Nº  4.296-B-10.-

VISTO

La necesidad de orientar y alentar a jóvenes de nuestro Distrito hacia el deporte recreativo en un principio y también apoyar a Deportistas que deseen por su aptitud, iniciar el camino de la alta competencia; y

CONSIDERANDO

Que el Estado Municipal deberá ser un actor principal en fijar pautas que estimulen y orienten a la práctica del Deporte mediante políticas activas desde su Dirección correspondiente;

Que las acciones a seguir y las pautas a fijar por el Municipio deberán ser consensuadas por todas las fuerzas políticas representadas en el Honorable Concejo Deliberante, con el C.E.F. Nº 25, Asociaciones Barriales, Asociación de Comercio e Industria, Asociaciones Rurales, Asociaciones Gremiales y en general con la  comunidad organizada toda;

Que salvando las distancias entre una Ordenanza y una Ley provincial y/o nacional, el instrumento legal que surja de la discusión y posterior acuerdo en materia de Deporte local, deberá llevar implícito en nuestro sentimiento y en nuestra actitud ante lo que deberá ser una Política de Estado (Municipal) que se ha sancionado una  “Ley del Deporte para la alta competencia” en Coronel Pringles por el alcance y el peso en el compromiso al que debemos asumir hoy, y los que deberán asumir las próximas gestiones municipales;

Que estamos convencidos  que se hallará un consenso a corto plazo, teniendo en cuenta que ha sido permanente las manifestaciones  desde todos los Partidos Políticos en campaña electoral sobre la necesidad de estimular el Deporte recreativo para todos los jóvenes que, al no encontrar estímulos en el Deporte, vuelcan su vitalidad potencial en otras actividades  que  muchas de ellas no son aconsejables para su salud;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles la Beca para los Deportistas de alto rendimiento. El importe de la misma será el equivalente a un sueldo de un Empleado municipal de Categoría  I del régimen horario de 44 horas del escalafón municipal.

El Departamento Ejecutivo anualmente le asignará la Partida necesaria en cada Presupuesto, en el Área de Deporte y Turismo, para cubrir dicho gasto.-

DEL INGRESO:

ARTICULO 2º:   Podrán aspirar a los beneficios de esta  Beca todos los Atletas que practiquen deportes individuales y colectivos que sean reconocidos dichos deportes como partícipes de los Juegos Olímpicos. Para ello se deberá dar inicio a una o más competencias de pre-selección para ir buscando el perfil del Deportista que puede reunir la aptitud psico-física para el inicio del Deporte del alto rendimiento. De esa pre-selección los aspirantes serán evaluados por un Comité Interdisciplinario de Medicina y un Profesor de Educación Física.-

 

DE LA SELECCIÓN:

ARTICULO 3º:   El aspirante deberá ser argentino o nacionalizado con residencia de más de 2 años en el Partido de Coronel Pringles. El registro de su marca no deberá superar en más de un 15% para alcanzar la marca nacional del Deporte elegido, posteriormente se analizará la aptitud psico-física del mismo.-

 

DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA BECA:

ARTICULO 4º: Las pruebas de pre-selección se llevarán a cabo con 2 años de anticipación de las fechas fijadas para las competencias a nivel nacional. El período de vigencia de la Beca comenzará a regir para el postulante seleccionado con 1 año de anticipación del mencionado Torneo. En caso de clasificar para otras instancias superiores (Juegos Panamericanos u Olímpicos) se adoptará similar criterio para el otorgamiento del beneficio.-

 

DEL COMITÉ DE APOYO Y EVALUACION:

ARTICULO 5º:  A los efectos de llevar adelante el apoyo al Programa de promoción de los atletas de alto rendimiento, los mismos estarán asistidos por Profesionales de la Medicina como: 1 Médico Deportólogo o Clínico; 1 Médico Cardiólogo; 1 Nutricionista; 1 Psicólogo y 1 Profesor en Educación Física, que evaluarán su evolución durante la selección y el  período que dure la Beca, pudiendo el Atleta solicitar ser asistido por alguno de los Profesionales mencionados anteriormente durante las competencias donde se registren marcas oficiales.-

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECADOS:

ARTICULO 6º:  Para mantener vigente la Beca otorgada deberá  tener una asistencia no menor a 90% a las prácticas de un Plan de trabajo establecido por el COMITÉ DE APOYO, el que será presentado previamente ante la Dirección Municipal del Deporte de la Municipalidad de Coronel Pringles para su aprobación; someterse a todos los

 

 

 

 

///3.-

 

exámenes y controles de rutina que les sean solicitados por los Profesionales Médicos.

No podrá asistir a competencia sin autorización del COMITÉ DE APOYO como asimismo deberá asistir a todas las pruebas que dicho COMITÉ seleccione para evaluar su rendimiento.

Mantener una actitud decorosa en general, fuera y dentro del ámbito deportivo, respetando adversarios y sus colaboradores, a Jueces, Organizadores y a los integrantes del COMITÉ DE APOYO.

Para un mejor cumplimiento de los objetos planteados por el COMITÉ DE APOYO, éste podrá exigirme a los Becados un período de concentración o aislamiento durante el tiempo que considere necesario previo a cada competencia.

El no cumplimiento a estas obligaciones será causal para perder el  beneficio de la Beca.-

 

DE LAS RESPONSABILIDADES:

ARTICULO 7º: La presente Beca de apoyo al Deportista de alto rendimiento no significará de ninguna manera que exista una  relación laboral ni previa, ni durante o posterior al otorgamiento de la Beca sino por el contrario, sólo deberá ser considerada como un apoyo económico para el logro del objetivo propuesto.-

 

DEL SEGURO POR ACCIDENTE:

ARTICULO 8º: Previo al inicio de toda actividad de apoyo y del cobro de la Beca correspondiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección Municipal del Deporte una Póliza de Seguro por accidentes durante la preparación bajo la responsabilidad del COMITÉ DE APOYO, el que deberá contratar el propio interesado.-

 

DE LAS INSTALACIONES:

ARTICULO 9º: La preparación de los Becados se llevará a cabo en el predio del Balneario municipal utilizando sus instalaciones y previéndose las construcciones de otras nuevas que sean necesarias en sucesivos Presupuestos municipales, tendientes a brindar las comodidades necesarias para un mejor cumplimiento de todas las partes interesadas.-

 

DE LAS PUBLICIDADES:

ARTICULO 10º: El Becado deberá llevar en su indumentaria y bolsos y/o elementos necesarios para el Deporte, la inscripción “DIRECCION DE DEPORTES, AREA DE DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO”, y en una medida adecuada, grabadas las Banderas bonaerense y la municipal si existiera.

 

 

 

///4.-

 

La Dirección de Deporte de la Municipalidad podrá autorizar el grabado de sponsors  que ayuden a financiar al Deportista, siempre y cuando la inscripción municipal sea la principal.-

 

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.816.-

 

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE JULIO DE 2010.-

 

 

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