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ORDENANZA Nº 3.804

 

Expediente HCD. Nº 4.260-D-10.-

  

VISTO y CONSIDERANDO

 

La Ordenanza Nº 3.584/06, mediante la cual se crea el Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles y atento la necesidad  de modificar la misma;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.584/06, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º: El Instituto Cultural de Coronel Pringles estará a cargo de un Funcionario designado por el Departamento Ejecutivo con la denominación de Director.

ARTICULO 2º: Modifícanse los Artículos 7º; 8º; 11º; 12º; 14º; 15º; 20º, de la Ordenanza Nº 3.584/06, reemplazando la palabra Presidente por Director.

ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 3.584/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 16º: Los requisitos y las incompatibilidades para ser Director del Instituto Cultural serán los mismos que la Legislación vigente prevé en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.804.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE

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