Expediente HCD. Nº 4.260-D-10.-
VISTO y CONSIDERANDO
La Ordenanza Nº 3.584/06, mediante la cual se crea el Instituto Cultural del Partido de Coronel Pringles y atento la necesidad de modificar la misma;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.584/06, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4º: El Instituto Cultural de Coronel Pringles estará a cargo de un Funcionario designado por el Departamento Ejecutivo con la denominación de Director.
ARTICULO 2º: Modifícanse los Artículos 7º; 8º; 11º; 12º; 14º; 15º; 20º, de la Ordenanza Nº 3.584/06, reemplazando la palabra Presidente por Director.
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 3.584/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 16º: Los requisitos y las incompatibilidades para ser Director del Instituto Cultural serán los mismos que la Legislación vigente prevé en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.804.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE







