MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.808.- MODIFICADO ANEXO I DEL ARTÍCULO 6º – POR ORDENANZA Nº 4.117.-
Expediente H.C. D. N؟ 4.272-B-2010.-
Expediente H.C. D. Nº 4.273-D-2010.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
DE LA CREACION:
ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE BECAS DE APOYO PARA FORMACION SUPERIOR.-
A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase como “Formación Superior” a la educación Terciaria y Universitaria de Grado, dictada por establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente.-
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 2º (texto según Ordenanza N° 3.808 B.O.: 06-07-2010): Serán condiciones para ser aspirantes a estas Becas de Apoyo:
- Ser alumnos provenientes de hogares con ingresos económicos insuficientes para atender las demandas educacionales de la carrera elegida.
- Acreditar residencia efectiva en el Distrito de Coronel Pringles durante los últimos tres años.
- Ser alumno ingresante o avanzado de una carrera superior.
- En el momento de la solicitud de la beca, se presentará una manifestación escrita con carácter de Declaración Jurada donde exprese que no es ni será beneficiario de una Beca de Ayuda monetaria para Formación Superior proveniente de Organismos oficiales nacionales o provinciales y/o Instituciones no
- En caso de detectar incumplimiento con lo declarado, automáticamente caducará el beneficio otorgado por este Municipio.-
ARTICULO 2º: Serán condiciones para ser aspirantes a estas Becas de Apoyo:
- Ser alumnos provenientes de hogares con ingresos económicos insuficientes para atender las demandas educacionales de la carrera elegida.
- Acreditar residencia efectiva en el Distrito de Coronel Pringles, durante los últimos tres años.
- Ser alumno ingresante o avanzado de una carrera superior.-
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 3٥: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, como Autoridad de Aplicación del presente programa, la cual estará integrada por: Un representante del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad, que será designado por el Departamento Ejecutivo; el Presidente del Consejo Escolar, o un representante de dicho Cuerpo que éste designe; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante.
Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo ni emolumento alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente.-
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION
ARTICULO 4º: La Comisión de Administración de Becas de Apoyo tendrá por función:
- Establecer y Reglamentar un mecanismo de adjudicación de Becas de Apoyo equitativo, transparente y eficaz.
- Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las Becas de Apoyo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha estipulada de Apertura de Inscripción.
- Evaluar y determinar la necesidad de establecer Becas especiales durante uno o más llamados a inscripción. Se entiende por Becas Especiales a aquellas destinadas a cubrir una demanda profesional específica en el Distrito de Coronel Pringles. Estas serán informadas en la convocatoria pública más próxima a la determinación de la demanda establecida.
- Evaluar a los solicitantes y elaborar un Orden de Mérito. Para ello dispondrá de informes socio-económicos provistos por el Area de Desarrollo Social y Trabajo de la Municipalidad.
- Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de becario a los postulantes seleccionados y elevará dicha lista al Departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará al Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.
DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS
ARTICULO 5º: Créase el Fondo Municipal para Becas de Apoyo, compuesto por:
- Aporte del Tesoro Municipal, por un monto equivalente al 0,25% del total del Presupuesto de Gastos y Recursos;
- Aportes públicos y privados en carácter de Donación o Subsidio.
- Remanentes de becas ya adjudicadas que sean dadas de baja.
Este fondo sólo será destinado a las Becas de Apoyo.-
DE LAS BECAS
ARTICULO 6º: Las Becas de Apoyo contemplarán los diferentes niveles, modalidades y ámbitos de estudio de la formación de grado con montos de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: La beca se complementará con una bonificación especial de Pesos Cincuenta ($ 50,00) para estudiantes que tengan alguna discapacidad (certificada por Organismo Público) y para aquellos casos en que la carrera elegida se dicte sólo y exclusivamente en un establecimiento ubicado a más de 350 kilómetros del lugar de residencia del alumno en el Distrito de Coronel Pringles.
ARTICULO 8º: Se otorgarán treinta (30) Becas Universitarias y veinte (20) Terciarias anuales, que regirán desde el mes de Marzo al mes de Diciembre del mismo año. Si las solicitudes fueran superiores o inferiores en cada rubro, la Autoridad de Aplicación podrá variar las cantidades.-
ARTICULO 9º: La duración de la beca podrá extenderse como máximo en un (1) año a la duración establecida para la carrera en el Plan de Estudios.-
ARTICULO 10º: No podrán ser beneficiarios quienes cursen la carrera en Establecimientos arancelados, salvo que dicho Establecimiento sea el único que dicte dicha carrera.-
ARTICULO 11º: La renovación de la beca se dictaminará a partir de una Evaluación de Desempeño Académico por parte de la Autoridad de Aplicación. Se exigirá el 70% de las materias aprobadas durante el ciclo lectivo en curso, y/o aprobada la cursada del 80% de las materias a cursar en el año académico.-
ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de las exigencias del Artículo anterior, previo análisis de una Nota de Solicitud de Excepción en la que el becario fundamente adecuadamente dicho pedido. La Comisión aceptará o no la solicitud, y no implicará el incumplimiento del Artículo 9º de la presente.-
ARTICULO 13º: Los beneficiarios de las Becas deberán presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad, un Certificado Analítico en el mes de Diciembre y otro en el mes de Agosto de cada año. En caso de rendir exámenes finales en el mes de Marzo, que contribuyan a mejorar la evaluación de su desempeño, el becario comunicará esta situación a la Autoridad. El incumplimiento de la presentación de los Certificados Analíticos será causal suficiente para la baja de la beca.-
DEL MECANISMO DE INSCRIPCION
ARTICULO 14º: La solicitud de beca se realizará por expediente iniciado en -Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin cargo monetario para el solicitante. Al momento de formalizar la inscripción, se hará entrega al solicitante de una fotocopia de la presente Ordenanza.
El expediente deberá contener: Carta dirigida al Intendente Municipal solicitando el otorgamiento de la Beca de Apoyo; fotocopia del Plan de Estudios de la carrera elegida, debidamente certificado; Certificado Analítico y/o Título secundario y comprobante de Inscripción en la carrera elegida en caso de ser alumno ingresante o Certificado Analítico de la carrera en curso, en caso de ser alumno regular al momento de la solicitud, fotocopia de DNI del solicitante y del grupo familiar; certificación de ingresos del grupo familiar mediante fotocopias de recibos de haberes, y/o Declaración Jurada de ingresos certificada ante el Juez de Paz. Si el solicitante tuviese alguna discapacidad, deberá incluir Certificado expedido por Organismo Público competente. La Comisión desestimará solicitudes incompletas.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 15º: Para el presente Ejercicio, se afectarán de la Jurisdicción 1110101000 – Administración Central – Progama 01 – Ejecución de Políticas Municipales – Partida 5.1.3.0 – Becas – $ 100.000 al Fondo Municipal de Becas.-
ARTICULO 16º: El Artículo 5 – Inciso a) de la presente regirá a partir del Ejercicio 2011.-
ARTICULO 17º: Los becarios elegidos en el presente Ejercicio, recibirán el total del monto retroactivo al mes de Marzo del año en curso.-
ARTICULO 18º: Deróngase las Ordenanzas Nº 2.175/88, Nº 2.646/92 y Nº 3.146/00.-
ARTICULO 19º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.795.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2010.-
NOTA: Por ordenanza 4117 se modifica el Anexo del Presente (Becas 2014).-
Por ordenanzas 4282 y 4382 se realiza el Primer llamado 2016.-
Por ordenanzas 4262 y 4269 se realiza por excepción un segundo llamado en el año 2016.-







