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ORDENANZA Nº 3.773

 

Expediente HCD. Nº 4.190-B-09.-

 

VISTO

        La modificación introducida  sobre la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de nuestro Municipio mediante la cual se determinó la necesidad de dar una buena señal a los Contribuyentes que generan ocupación cambiando la base imponible  de la misma en concordancia con el espacio a inspeccionar y no por cantidad de empleados;

Que se ha realizado un relevamiento sobre establecimientos habilitados y que tributan dicha tasa para determinar el impacto por el cambio de modalidad, surgiendo la necesidad de precisar el grado de complejidad que presenta cada establecimiento para complementar la información indispensable con el objeto de categorizar a los mismos y aplicar una Tasa de Inspección ajustada al costo  de la prestación del servicio;

Que dada la estructura presupuestaria actual de los Municipios donde la coparticipación provincial, aún insuficiente, permite afrontar los servicios que los mismos prestan a la comunidad sin necesidad de transformar las Tasas en Impuestos y que por lo tanto debemos retomar el concepto de que la Tasa es la retribución  justa por la contraprestación  y que dicha retribución debe guardar una relación acorde con la prestación en cuestión;

Que la Inspección en concepto de Seguridad e Higiene, tiene como objetivo asegurar a la comunidad que los lugares habilitados por el Municipio, con acceso al público  o sin él, sean seguros e higiénicos  tanto para el público como para las personas que allí desarrollan sus actividades;

Que para efectivizar dichas inspecciones es importante contar con una normativa clara y con personal capacitado para dicha labor;

Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles brinda a nuestra comunidad un excelente  servicio ligado a la prevención y solución de siniestros desde hace varias décadas;

Que dicho Cuerpo de Bomberos se desempeña en forma voluntaria y con gran eficiencia, siendo que a su vez queda librado al esfuerzo de los mismos conseguir los recursos necesarios para atender los gastos inherentes a su funcionamiento;

Que el estado Municipal no puede desentenderse, más allá de los aportes que actualmente realiza y debiera afrontar el costo del servicio para asegurar la continuidad y calidad del mismo;

Que en el año 1987 se aprobó la Ordenanza Nº 2.075 de características similares, otorgando a la Asociación de Bomberos Voluntarios la prestación del servicio de Inspección de Seguridad;  y

CONSIDERANDO

        Que no resulta oportuna la creación de una nueva Tasa para recaudar fondos de los vecinos para atender estos aspectos de Seguridad prestados eficientemente por Bomberos Voluntarios;

Que al recategorizar los establecimientos sujetos a inspección y reglamentar claramente las condiciones para funcionar es necesario capacitar a los inspectores para prestar un servicio de mayor calidad al respecto;

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios posee personal capacitado para realizar una correcta y efectiva inspección de seguridad;

Que el Municipio posee a través de las áreas específicas la capacidad técnica de llevar una correcta y efectiva inspección de higiene;

Que a través de las modificaciones planteadas sobre la base imponible y la modalidad en la prestación del servicio de inspección se cumpliría con una prestación adecuada por la que se puede exigir una retribución justa;

Que representa un avance celebrar un convenio con la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad con el objeto de transferir la prestación del Servicio Técnico de Inspección de Seguridad y como consecuencia transferir a los citados el 45% de lo recaudado por la citada Tasa, manteniendo para sí el Municipio la potestad y obligación  referente a las sanciones a aplicar ante incumplimiento de las normas, dado que el poder de policía que ostenta el Gobierno Municipal es indelegable;

Que los fondos transferidos otorgarán a los citados los recursos suficientes para atender los gastos de funcionamiento del Cuerpo y asegurar la continuidad y calidad del servicio que prestan;

Que se torna indispensable, más allá de los aportes de este Cuerpo Deliberativo y el propio Gobierno Municipal, la concurrencia de los expertos en seguridad para reglamentar ajustadamente las condiciones que deberán reunir los establecimientos habilitados para su funcionamiento;

Por ello,

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES,  EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Transfiérase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de ———————– Coronel Pringles, el servicio de Inspección de Seguridad en todos los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, etc., de la ciudad de Coronel Pringles, sujetos al pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, conservando el Municipio el servicio de Inspección de Higiene.-

ARTICULO 2º: Las condiciones en que se prestará dicho servicio y las ————————– retribuciones correspondientes forman parte del Convenio que la Municipalidad de Coronel Pringles y la Asociación de Bomberos

Voluntarios de Coronel Pringles, deberán celebrar y que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 3º: Se deja claramente establecido que la prestación sujeta a esta ——————– transferencia es únicamente de carácter técnica y que el poder indelegable de policía es mantenido por el Municipio.-

ARTICULO 4º: El inicio de esta modalidad de inspección se prevé para el ———————– año 2010, debiendo los celebrantes establecer una normativa clara para los procedimientos de inspección y exigencias a futuro antes de iniciar sus actividades.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.773.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.

  

CONVENIO

 

-ANEXO I- ORDENANZA Nº 3.773-

 

——-Reunidos el Señor ……………………………………… como Presidente y en representación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles y el Señor ……………………………………….. en su carácter de Intendente Municipal de Coronel Pringles, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA:  La Municipalidad de Coronel Pringles transfiere la prestación del servicio técnico de Inspección de Seguridad sobre todos los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o actividades asimilables, etc.,  tanto públicos como privados de la ciudad de Coronel Pringles a la  Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles.-

SEGUNDA: Los  celebrantes, de común acuerdo, establecerán las exigencias requeridas para la habilitación y funcionamiento de todos los establecimientos sujetos a inspección generando una normativa clara y precisa al respecto, como así también establecer plazos de vigencia y períodos de adaptación necesarios para el cumplimiento de las disposiciones. Esta normativa deberá aprobarse dentro de los noventa (90) días de la firma del presente Convenio y darse a conocer antes del inicio de la nueva modalidad de inspección.-

TERCERA: Dentro de los noventa (90) días de la firma del presente Convenio se deberá realizar entre las partes una categorización de los Contribuyentes teniendo en cuenta la complejidad de las inspecciones a realizar al efecto de aplicar mayores montos en las tasas en forma creciente con la complejidad de la prestación efectuada. Deberán intervenir ambos celebrantes en dicha configuración.-

CUARTA: Se deja claramente establecido que el poder de policía es retenido por la Municipalidad y que la actuación de Bomberos Voluntarios es únicamente de carácter técnica, debiendo labrar actas de inspección que serán tramitadas  por la Municipalidad.-

QUINTA:  La Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles deberá proveer para el cumplimiento del presente Convenio el personal necesario y los reemplazos indispensables, con la capacitación debidamente acreditada para realizar las correspondientes inspecciones, quedando el obrar de dicho personal bajo su estricta responsabilidad civil y a su entero cargo.-

SEXTA: La Municipalidad de Coronel Pringles abonará a la Asociación de Bomberos Voluntarios el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de lo recaudado  en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad. El pago lo realizará previa Certificación de la Contaduría Municipal, con la periodicidad con que dicha tasa es cobrada por el Municipio. El monto abonado por el Municipio nunca

 

 

 

 

 

 

 

///2.-

 

podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) del total devengado en concepto de dicha tasa.-

SEPTIMA: La duración del presente Convenio es de dos (2) años desde su efectivo inicio, el que deberá operar a partir del día uno del mes de Enero del año dos mil diez.-

OCTAVA: El hecho imponible, la base imponible, el monto de la tasa y los Contribuyentes serán los determinados por la Ordenanza Fiscal correspondiente a los años de ejecución del presente Convenio.-

NOVENA: La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá entregar al Municipio, antes de la elevación de la Ordenanza Fiscal del año en curso a partir del inicio del Convenio, un cálculo pormenorizado de costos de la prestación del servicio técnico de inspección de seguridad a su cargo.-

DECIMA: La Asociación de Bomberos Voluntarios deberá entregar al Municipio semestralmente una memoria de sus actuaciones  y podrá realizar las sugerencias necesarias para una mejor prestación.

Con el acuerdo de ambas partes en las cláusulas procedentes se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

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