MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.860/11.–
Expediente HCD. Nº 3.862-A-08.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGLAMENTO DEL HOSPITAL MUNICIPAL
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: La organización y funcionamiento del Hospital Municipal, se ——————– regirá por el presente reglamento, el que podrá ser complementado mediante disposiciones internas que sancione el Consejo Técnico Asesor (Co.T.A.), a fin de regular aspectos particulares de funcionamiento del mismo, siempre en cuanto no modifique el espíritu del presente.-
ARTÍCULO 2°: Los cargos y/o niveles jerárquicos a los que se asignan —————————- funciones en el presente reglamento, no significará la creación de excepciones a lo ya establecido para el personal profesional, técnico, administrativo y obrero del Estatuto para el personal Municipal, en vigencia.
ARTÍCULO 3°: La asistencia médico-hospitalaria se prestará a todas las ————————— personas que concurran al mismo, sin ningún tipo de discriminación social, económica, política, filosófica o religiosa.
ARTÍCULO 4°: Los pacientes carentes de recursos económicos o de ——————————- coberturas por obra social, serán eximidos del pago de todo derecho en las prestaciones que el hospital esté en condiciones de brindar.
ARTÍCULO 5°: Los afiliados a obras sociales o mutualidades deberán —————————— cumplimentar en todos los casos, los requisitos establecidos por estas instituciones. El no cumplimiento de los mismos por parte de los beneficiarios, los hará pasibles del cobro de los aranceles que el Hospital tenga en vigencia para pacientes privados.
ARTÍCULO 6°: El pago de los derechos que correspondan, los honorarios ———————— médicos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para afiliados de obras sociales, deberán ser abonados en el momento de recibir la prestación o al ser dado de alta el enfermo internado; o en su defecto dentro de los 30 (treinta) días de presentada la factura. En caso de necesidad y a solicitud del interesado, podrán ser saldados en 6 (seis) cuotas
mensuales con la actualización de las prestaciones fijadas por la ordenanza impositiva – servicios hospitalarios.
ARTÍCULO 7°: Los honorarios profesionales correspondientes a afiliados de ——————— obras sociales y mutualidades, serán facturados por acto profesional, según nomenclador, a los profesionales tratantes, y demás intervinientes en el estudio y tratamiento de los pacientes, debiendo todos pertenecer al Cuerpo Profesional del Establecimiento y será éste el responsable de realizar los trámites correspondientes.-
ARTÍCULO 8°: De los honorarios profesionales de pacientes privados, que se ——————– regularán por el Nomenclador Nacional de Obras Sociales, el Hospital retendrá un porcentaje que se regirá por la ordenanza fiscal, ésta retención rondará entre un 20% y 30 %.-
ARTÍCULO 9°: Todos los pacientes, sean privados, mutualizados o carentes ———————- de recursos, recibirán el mismo trato en cuanto a facilidades de confort y normas de atención que se establezcan.
ARTÍCULO 10°: En los casos de emergencia, se obviará todo tipo de trámite ———————– tendiente a establecer la condición del paciente, en lo que hace a cobertura social y condición económica.
ARTÍCULO 11°: La Dirección del Hospital deberá llevar a la práctica los ————————— planes de salud que se formulen a nivel nacional y provincial, con aplicación en el Distrito y los que promueva la Municipalidad.
ARTÍCULO 12°: La Dirección del Hospital deberá llevar a la práctica todas ———————— las acciones tendientes a conservar y mejorar la salud de la población mediante la promoción y fomento de la misma, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación de enfermos. Así como funciones de educación y perfeccionamiento para los distintos niveles de personal del establecimiento, e investigación dentro de sus posibilidades, de los problemas de salud que se detecten en la comunidad. Esta acción docente y de investigación dependerá directamente de la Dirección del Establecimiento.
ARTÍCULO 13°: Para los concursos de cargos y funciones que se mencionan ———————- en el presente reglamento, los jurados se integrarán de la siguiente manera:
- Un representante de la Municipalidad.
- Uno representante por el Círculo Médico Local.
- Tres representantes por el Colegio Médico del Distrito, de reconocida trayectoria en la especialidad concursada.
ARTÍCULO 14°: Para el otorgamiento de puntajes y demás condiciones de ————————- concursos, se establecerán lo determinado por la Ley Provincial Nº 10.471.
PARTE II:
CAPITULO I: De la Administración
ARTÍCULO 15°: Será ejercido preferentemente por un profesional y/o técnico ———————- en administración, designado por el Ejecutivo.
ARTÍCULO 16°: El administrador realizará su accionar en:
1) Colaborar en la planificación anual de la distribución del gasto en salud.
2) Ser responsable de los fondos provenientes de los diferentes estamentos destinados a salud.
3) Será el responsable de la auditoria de facturación de gastos y honorarios a obras sociales y particulares.
4) Responsable de: a) rendición de cuentas en la reunión mensual del Co.T.A.
- b) presentación del balance anual ante el Ejecutivo y el Co.T.A.
5) Ser el responsable de todo el personal administrativo.
6) Procurar el horario más amplio de gestión administrativa.
7) Realizar un nuevo Inventario de los bienes del establecimiento y la documentación contable, los que deberán ser elevados dentro de los ciento ochenta (180) días de asumidas las funciones.
8) Llevar el proyecto del presupuesto y administrar los aprobados para el funcionamiento del Hospital.
9) Rendir periódicamente a la Secretaría de Salud y a los niveles provinciales y nacionales que correspondan, la información estadística y contable sobre el movimiento del Hospital.
10) Recibir del Co.T.A. las ideas referentes a la inversión de recursos económicos asignados y vigilar la calidad y precio de los bienes de capital que se incorporen, haciendo respetar las disposiciones en vigencia, en cuanto a los procedimientos administrativos que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades al respecto.
11) En las funciones específicas del Administrador, serán el hacer cumplir los artículos 4, 5, 6 de la presente ordenanza, de acuerdo con el Director del Hospital.
CAPITULO II: De la Dirección
ARTÍCULO 17°: La Dirección será ejercida, preferentemente por un médico, ———————- con antecedentes en administración sanitaria, con cargo de Director, quien será la máxima autoridad del establecimiento, responsable de su funcionamiento y del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de las demás normas legales que fueran aplicables y hagan a su función directiva.
ARTÍCULO 18°: El Director será designado por el Poder Ejecutivo de —————————— acuerdo a méritos y antecedentes que se considere. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto sin que los períodos anteriores cumplidos sirvan como antecedente. En caso de vacancia de la Dirección, el Ejecutivo propondrá el Profesional que ocupará interinamente.
ARTÍCULO 19°: Cuando el Director sea un Profesional del Hospital, al —————————- concluir su mandato, se reintegrará a las funciones y al cargo que tenía anteriormente. Mientras dure su mandato, su puesto será cubierto en forma interina por un Profesional designado por el Consejo Técnico Asesor.
ARTÍCULO 20°: A los efectos de las remuneración el Director del Hospital, ———————- será escalafonado en el mismo nivel que el resto de los Directores del Municipio.
Funciones y Atribuciones del Director:
ARTICULO 21°: Funciones y atribuciones del Director:
1) Conocer y hacer aplicar las disposiciones del presente reglamento y de las demás normas que se establezcan para el funcionamiento del Hospital.
2) Supervisar el rendimiento del Hospital de acuerdo a los objetivos que se establezcan.
3) Coordinar las labores técnicas, médicas y administrativas.
4) Hacer aplicar las disposiciones internas generales o parciales en las distintas áreas del establecimiento, las que no podrán contradecir lo dispuesto por este reglamento.
5) Convocar en la oportunidad que considere y no menos de una vez por mes, al Consejo Técnico Asesor (Co.T.A), ejerciendo la Presidencia del mismo y con doble voto en caso de empate.
6) Vigilar la calidad de la atención profesional, técnica y el trato social que se dispensa a los enfermos.
7) Proponer a las autoridades Municipales, planes o iniciativas para que la Administración Comunal, tienda al mejoramiento y a la mayor eficiencia de la tarea hospitalaria, previa consideración de los mismos por el Consejo Técnico Asesor.
8) Mantener actualizado el Inventario general de los bienes del establecimiento y la documentación contable, los que deberán ser elevados dentro de los tres (3) meses de asumidas las funciones.-
9) Elevar el proyecto del Presupuesto y administrar los aprobados para el funcionamiento del Hospital.-
10) Rendir periódicamente a la Dirección de Salud y los niveles provinciales y nacionales que correspondan, la información estadística y contable sobre el movimiento del Hospital.-
11) Proponer la inversión de recursos económicos asignados y vigilar la calidad y precio de los bienes de capital que se incorporen, haciendo respetar las disposiciones en vigencia en cuanto a los procedimientos que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades al respecto.-
12) Proponer al Departamento Ejecutivo las modificaciones al plantel del personal en cuanto a nombramientos y remociones, las que deberán ser avaladas por el Consejo Técnico Asesor.-
13) Cumplir con un horario matutino de por lo menos dieciocho (18) horas semanales de las que una, como mínimo deberá superponerse diariamente con el horario de Administración Municipal.-
14) Fomentar y coordinar las actividades asistenciales, científicas y de perfeccionamiento del personal en sus distintos niveles.-
15) Asegurar a los pacientes internados, el respeto por sus creencias, arbitrando los medios necesarios para la atención de aquellos que soliciten servicio religioso.
16) Atender quejas y reclamos de los pacientes, del personal y de las visitas, que le lleguen por vía correspondiente procurando soluciones satisfactorias y equitativas.
17) Hacer respetar las pautas culturales de los pacientes, haciendo que las mismas, en lo posible, se adecuen a las normas científico – técnicas y administrativas que se impongan en el hospital.
18) Mantener una adecuada coordinación técnico-administrativa con la Secretaria de Salud de la Municipalidad y la Zona Sanitaria Primera.
19) Solicitar medidas disciplinarias para el personal de acuerdo a las normas en vigencia establecidas para el personal de la Municipalidad.
20) Velar por el mantenimiento, la higiene, conservación y estética del edificio; equipo, instrumental y uniforme del personal.
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21) Fijar el horario de funcionamiento de los distintos servicios del Hospital. 22) Tramitar las resoluciones que emanen del Consejo Técnico Asesor (CoTA).
CAPITULO III: Del Consejo Técnico Asesor
ARTÍCULO 22°: El Co.T.A. constituirá el órgano asesor y consultivo de la ———————— Dirección, en lo atinente a los aspectos técnicos y administrativos específicos del Hospital; estará integrado por siete miembros:
- El Director del Hospital que ejercerá la presidencia de las reuniones, con voz y voto, el que será doble en caso de empate.
- Jefes de Servicio de las especialidades básicas (Tocoginecología-Medicina Interna-Pediatría-Cirugía)
- Un Jefe de Servicio no médico, elegido por los jefes de servicios no médicos.
- El responsable administrativo elegido por el Administrador o a propuesta de él.
Los siete miembros tendrán responsabilidades y autoridad como órgano colectivo, pero no individualmente. Los cargos serán honorarios.
ARTÍCULO 23°: Funciones del Consejo Técnico Asesor:
- Proponer modificaciones al presente reglamento, facultad no excluyente, que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
- Proponer normas técnico-administrativas para el funcionamiento del Hospital y sus distintos servicios.
- Estudiar y proponer resoluciones sobre modificaciones, distribución y cambios, traslados y nuevas habilitaciones o supresiones de los servicios del Hospital
- Estudiar el Anteproyecto de Ordenanza
- Estudiar y Asesorar sobre el destino de las erogaciones corrientes e inversiones de capital que realice el Hospital.
- Analizar los informes estadísticos mensuales sobre el movimiento del Hospital y los rendimientos del mismo, proponiendo las modificaciones necesarias para lograr el más alto índice posible de eficiencia.
- Estudiar, evaluar y sugerir modificaciones en el organigrama funcional del hospital.
- Analizar y proponer las modificaciones edilicias y sugerir prioridades.
- Estudiar y programar modificaciones en el plantel del personal.
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- Proponer la creación y determinar el funcionamiento de los distintos comités, para evaluar aspectos específicos del funcionamiento del Hospital.
- Proponer programas de enseñanza, investigación, becas y asistencia a cursos de perfeccionamiento de los distintos niveles de personal.
- Estudiar y expedirse sobre los temas propuestos por la Dirección.
- Asesorar al Director para aceptar o rechazar donaciones.
- Permitir la incorporación a las reuniones, en forma permanente o transitoria, de otras personas vinculadas a la actividad del Hospital.
- Proponer convenios con organismos competentes para la incorporación de personal profesional residente en el Hospital.
- Supervisará el correcto cumplimiento de los eventuales convenios científico-pedagógicos, suscriptos por el Hospital.
- El administrador participará de las reuniones en cuestiones inherentes a su función, descriptas en el artículo 16º.-
- En busca de la excelencia hospitalaria, sugerirá sobre el ingreso de los profesionales, los cuales deberán reunir la formación académica adecuada a su ejercicio profesional, preferentemente residencias, concurrencias o carreras universitarias.
ARTÍCULO 24°: Las reuniones del Co.T.A.
- Serán convocadas por el Director, por lo menos mensualmente.
- Cada vez que la Dirección lo considere necesario
- Podrán ser solicitadas por dos o más miembros.
- Cuando lo solicite el 50% o más del Cuerpo Profesional, por nota firmada y sobre temario específico, debiendo en este caso realizarse dentro de los siete días de solicitada.
- Serán abiertas para el Cuerpo Profesional cuyos miembros tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 25°: Las resoluciones emanadas del Co.T.A. para que tengan ————————– validez, requieren que hayan sido tomadas en reuniones con, por lo menos, cuatro miembros presentes y por mayoría, siempre que haya constancia de que se ha convocado a todos sus miembros.-
ARTÍCULO 26°: Deberá llevarse un libro de actas para las reuniones y —————————– designar un Secretario de Actas para la confección de las mismas. Las actas deberán ser aprobadas en la reunión subsiguiente.
CAPÍTULO IV: Del Cuerpo Profesional
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ARTÍCULO 27°: (modificada por Ordenanza 3860, Art. 1°). El Cuerpo Profesional se encuentra constituido por aquellos ———————- profesionales de la medicina y especialidades conexas, que cumplen actividades destinadas a la atención integral del individuo en forma regular dentro del establecimiento y sus dependencias, e incluye a los profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, psicólogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, nutricionistas, obstétricas y técnicos y enfermeros con título universitario o de instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud. El Hospital deberá llevar un registro de todos sus integrantes, que incluya sus datos personales, antecedentes profesionales y desempeño dentro del mismo.
ARTÍCULO 28°: Los integrantes del Cuerpo Profesional revistarán en una de———————– las siguientes categorías:
- Personal Profesional Regular, o de Planta.
- Personal Profesional Honorario.
- Personal Profesional Residente.
- Personal Profesional Contratado.
ARTÍCULO 29°: (Modificada por Ord. 3860, Art. 2°). El Personal Profesional Regular o de planta es el ———————————– escalafonado y rentado, “constituido por todo el personal perteneciente al Cuerpo Profesional citado en el Artículo 27º de la presente responsable directo del diagnóstico y tratamiento de los pacientes; sus funciones y responsabilidades son:
- Atender y asistir en forma gratuita a los pacientes carentes de recursos.
- Mantener los principios de ética y el más alto nivel de atención profesional en el tratamiento de pacientes, de los cuales están a cargo y son responsables.
- Están sujetos a todas las normas que establece el Estatuto para el personal municipal.
- Deben cumplir con el horario establecido de acuerdo a función y cargo.
- Tienen obligación de concurrir al Hospital fuera de los horarios habituales cuando sus servicios sean requeridos por razones de fuerza mayor o emergencias que excedan la capacidad de respuesta del Hospital.
ARTÍCULO 30°: Personal Profesional Honorario: es aquel que no ejerce —————————- activamente en el Hospital. Pueden ser designados después de ser retirados del Cuerpo Activo o por ser médicos de extraordinaria
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reputación científico-profesional. Son designados por el Consejo Técnico Asesor a propuesta del Cuerpo Profesional con un aval de por lo menos el 50% de sus miembros. No tienen deberes ni responsabilidades, ni perciben remuneración, pudiendo cobrar sus servicios a los pacientes privados o a los cubiertos por sistema de seguridad social.
ARTÍCULO 31°: Personal médico residente: las actividades de este personal, ———————- se rigen por las disposiciones del sistema de residencias médicas que los proponen, debiendo ser aceptados por el Consejo Técnico Asesor y por el Secretario de Salud.
ARTÍCULO 32°: Profesionales especialistas: son médicos que pertenecen al ———————— personal regular o de la planta, pero que concurren con horarios especialmente adaptados a la tarea que realizan, que debe ser aceptado por el Co.T.A.
ARTÍCULO 33°: El plantel básico profesional responderá a la organización ———————– detallada en el Organigrama Hospitalario (anexo 1).
En cuanto al personal profesional de guardia se definen:
- a) Profesional de Guardia Activa: Es el profesional que cumple tareas de atención de patología urgente y emergente en forma continuada, regular y durante el período de tiempo establecido (actualmente 24 horas)
- b) Profesional de Guardia Pasiva: Es el profesional que cumple tareas de apoyo especializado al profesional de Guardia Activa, en forma continuada, regular y permanente. El profesional de Guardia Pasiva, es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento Asistencial. A los fines retributivos, la Guardia Pasiva será un tercio de los valores de guardia activa de día de semana, y de guardia activa de sábado, domingo y feriado, según corresponda.
- c) El Co.T.A dispondrá las especialidades que deberán estar cubiertas por el sistema de guardia pasiva.
ARTÍCULO 34°: Todas estas funciones deberán ser cubiertas mediante la ————————— designación por concurso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13°. Los Jefes y Asistentes así asignados tendrán una duración en sus cargos de 4 años. Vencido ese plazo, se deberá concursar tal jefatura y correspondiente asistente.
ARTÍCULO 35°: En el caso de los profesionales que no pertenezcan al —————————– Cuerpo regular o de planta, y que se adjudiquen una función por concurso, deberá evaluarse el ser incorporados en esta categoría.
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ARTÍCULO 36°: Permanecerán en sus funciones mientras no sean removidos, ———————– renuncien o se acojan a los beneficios de la jubilación.
ARTÍCULO 37°: Podrán ser removidos de sus cargos de acuerdo a lo que ————————– establece el Estatuto para el Personal Municipal (Ley Provincial 11.757).
ARTÍCULO 38°: Serán deberes y atribuciones de los Jefes:
- Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento y en particular las del área que tenga a su cargo y el Estatuto para el Personal Municipal.
- Establecer las normas de trabajo y la asignación de tareas al personal de los distintos niveles de su dependencia, al cual deberá calificar de acuerdo a las normas vigentes.
- Determinar y controlar el cumplimiento de los horarios que se establezcan.
- Comunicar a la Dirección, las irregularidades e incumplimiento de las obligaciones en que pudiere incurrir el personal, solicitando las medidas disciplinarias que correspondan.
- Actuar como consultor y propender al perfeccionamiento del personal profesional, técnico y auxiliar a su cargo.
- Coordinar y supervisar todas y cada una de las acciones controlando el funcionamiento de las mismas dentro de los horarios establecidos.
- Intervenir en los planes de investigación y docencia del Hospital
- Decidir y autorizar la derivación de los pacientes.
- Proponer a la Dirección y al Consejo Técnico Asesor, el nombre del profesional que deberá cubrir el cargo de asistente, en caso de vacancia, en forma interina.
- Controlar diariamente el estado y la evolución de los pacientes internados y el cumplimiento de las normas establecidas en su diagnóstico y tratamiento.
- Asegurar la correcta realización de la documentación clínica de los pacientes.
ARTÍCULO 39º: Serán deberes y atribuciones de los médicos asistentes:
- Colaborar y compartir todas las actividades de los médicos Jefes.
- Asumir la Jefatura en caso de ausencia temporaria o vacante.
ARTÍCULO 40°: Son deberes y atribuciones de los profesionales regulares o ——————— de planta, que no desempeñen cargos jerárquicos:
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- Cumplir o hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y Estatuto para el Personal Municipal, referidos al servicio en que se desempeñan, así como las directivas de la superioridad que hagan a su función específica.
- Velar por el cumplimiento de dichas normas por parte del personal no profesional del área en que se desempeñan, informando de inmediato a su superior, de las irregularidades que observen durante el cumplimiento de sus tareas.
- Colaborar en los planes de enseñanza y/o investigación del establecimiento.
- Sugerir a los jefes las modificaciones que estimen convenientes y tiendan a perfeccionar el funcionamiento de su área de acción específica.
ARTÍCULO 41°: Son funciones específicas del Jefe de Clínica Médica:
- Coordinar y supervisar todas y cada una de las acciones de atención de pacientes en los sectores de internación, consultorios externos.
- Controlar la correcta realización y permanente actualización de la documentación clínica de cada uno de los enfermos internados y atendidos en consultorios externos.
- Analizar la aparatología propia del servicio a su cargo.
ARTÍCULO 42°: Son funciones del Jefe de Cirugía:
- Determinar los pacientes que sean pasibles de tratamiento quirúrgico.
- Fijar normas, procedimientos y técnicas a emplear en el estudio, diagnóstico y tratamiento de los pacientes quirúrgicos.
- Obtener y registrar autorizaciones de familiares o pacientes que van a ser operados. Este trámite se obviará en caso de emergencia.
- Confeccionar con una anticipación de no menos de 24 horas, la lista de operaciones donde figure: el nombre y apellido del enfermo, número de cama, diagnóstico, tipo de operación, nombre del cirujano y ayudante, tipo de anestesia y anestesista, hora de comienzo, quirófano a utilizar, tiempo probable de duración de la operación e instrumentista.
- Vigilar permanentemente las reglas de asepsia y antisepsia del Hospital en general y del área quirúrgica en particular, así como la disciplina, el orden y el aseo del
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas para el ingreso de los pacientes y personal al sector quirúrgico y el horario de inicio de las operaciones.
- Mantener una permanente vigilancia de los sistemas de esterilización de todos los elementos del Hospital.
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- Asegurar que se remitan al servicio de patología todas las piezas quirúrgicas y muestras
- Fiscalizar el cumplimiento de las indicaciones y cuidados post-operatorios hacia los pacientes, y la confección del parte quirúrgico.
- Llevar un registro pormenorizado de las actividades quirúrgicas con especificación de operaciones, mortalidad intraoperatoria y postoperatoria, anestesia e infecciones postoperatorias.
ARTÍCULO 43°: Funciones específicas del Jefe de Tocoginecología.
- a) Fijar normas y procedimientos a seguir para la atención tocoginecológica de las pacientes atendidas en el hospital.
- b) Organizar el Sistema de guardia Tocoginecológica.
- c) Implementar acciones para dar cumplimiento a los Programas de
“Salud Materno Infantil y Adolescencia”, “Salud Sexual y Reproductiva”,“Programa de Prevención del Cáncer Genito Mamario” y otros.
- d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de ingreso al sector quirúrgico por parte del personal encargado de atender a la parturienta y eventuales acompañantes, así como de las normas de aseo durante la atención del parto.
- e) Organizar la atención psico-profiláctica de las pacientes embarazadas.
ARTÍCULO 44°: Serán funciones específicas del Jefe de Pediatría:
- Fijar normas y procedimientos a seguir en la asistencia integral del recién nacido, lactante, niño y adolescente.
- Organizar el sistema y las normas de atención de los recién nacidos en la sala de partos en común acuerdo con el Jefe de Tocoginecología.
- Asegurar la instrucción de las madres de los niños recién nacidos, en las nociones básicas de puericultura organizando programas al respecto.
- Organizar y supervisar el servicio de vacunación.
- Organizar programas de asistencia alimenticia para lactantes y niños de hasta dos años de edad, provenientes de hogares de bajos recursos económicos.
- Llevar a la práctica, programas especiales de fomento de la lactancia materna.
- Asegurar el control antropométrico y de desarrollo psicomotriz de todos los niños que se asisten en el Hospital.
Capítulo V: De los servicios del Hospital
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ARTÍCULO 45°: La organización de los Servicios del Hospital, será de —————————— acuerdo al organigrama descripto en el Anexo I, de la presente ordenanza.
Las funciones de los Jefes de Servicios no detallados previamente serán las de administración, organización y responsabilidad del normal funcionamiento de su servicio, así como el reporte a la Dirección del Hospital de las estadísticas de funcionamiento y producción. La autorización de licencias del personal dependerá en primera instancia de la jefatura de servicio donde revista.
ARTÍCULO 46º: Se establece como valor de Hora Profesional y funciones ————————– correspondientes, los determinados en la Ordenanza del Presupuesto Municipal.
ARTÍCULO 47°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 48°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.771.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.-







