Expediente HCD. Nº 4.111-D-09.-
VISTO
Lo preceptuado en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, incisos 1 y 6 que confieren a las Municipalidades la facultad de reglamentar lo atinente a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales así como la instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y animales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 27º, inciso 17 de dicha norma señala la competencia del Departamento Deliberativo orientada a prevenir y eliminar molestias que afecten la tranquilidad, reposo y comodidad de la población, así como la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales;
Que durante los últimos años han cambiado las modalidades de producción, incrementándose otras tecnologías, entre las que se encuentran los núcleos de producción intensiva, conocidos internacionalmente como Feed Lots;
Que se trata de sistemas intensivos de producción de carne donde el engorde de la hacienda se realiza en confinamiento (corrales) y el alimento consumido es suministrado por el hombre, el que les proporciona dietas especiales de alta concentración energética y elevada digestibilidad;
Que independientemente de constituir-en el mundo- una herramienta indiscutible, en todos los países la actividad ha sido regulada;
Que la acumulación progresiva de grandes cantidades de estiércol y orina genera gases que producen olores fuertes, desagradables y hasta nauseabundos;
Que dichas emanaciones se hacen más pronunciadas en regiones o días húmedos, perturbando y/o afectando la calidad de vida de los vecinos;
Que el contacto de las excretas con el suelo puede originar la contaminación de las napas freáticas o cursos de agua con nitratos, nitritos y fosfatos;
Que hasta tanto se cuente con una ley que establezca el marco regulatorio para la radicación y funcionamiento de los emprendimientos pecuarios que nos ocupan, de previsibilidad a las inversiones, garantice la preservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente debe procurarse la coexistencia de los intereses de los habitantes con los de los productores agropecuarios y/o responsables;
Que por razones expuestas, se juzga conveniente evitar la posibilidad que los feed lots se instalen en áreas cercanas al ejido urbano, centros poblacionales, escuelas o predios donde se desarrollen actividades sociales, deportivas o comunitarias;
Que la Ordenanza Nº 3.470/04 (Código de Zonificación, uso u ocupación del suelo), regula únicamente las actividades a desarrollar en el radio urbano y complementario de la Ciudad de Coronel Pringles, no alcanzando a las demás poblaciones del Partido y sus áreas rurales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DLIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispónese que los establecimientos destinados a ———————————– producciones intensivas de ganado vacuno, caprino, porcino, ovino, equino y/o cualquier especie animal que realicen engorde a corral intensivo, bajo la modalidad feed lots-en su expresión en idioma inglés- que se establezcan en jurisdicción del Partido de Coronel Pringles deberán radicarse a una distancia medida en metros y en línea recta desde los puntos más cercanos entre el feed lots y el centro urbano, tomando como límites urbanos aquellos determinados por Ruta 51, entre la intersección con el Boulevard 68 y Calle 36 ; Boulevard 68; Calle 36 y Calle 33. En la localidad de Indio Rico se tomará como límite urbano el centro de la Plaza.
La distancia mínima indicada precedentemente será la siguiente:
| NÚMERO DE CABEZAS | DIST. A LÍMITE URBANO (en metros) |
| Hasta 500
Hasta 1000
|
6.000
7.000 |
| Hasta 1500 | 8.000 |
| Hasta 2000 | 9.000 |
| Más de 2000 | 10.000 |
ARTICULO 2º: Entre un corral de engorde intensivo y centros poblacionales ——————– de habitación transitoria (escuela rural, parque provincial, etc.) deberá mediar una distancia del 50% de la establecida en el Artículo 1º de la presente.-
Respecto a conglomerados poblacionales de escasa relevancia demográfica, se aplicará lo normado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTICULO 3º: Entre dos feed lots deberá mediar una distancia mínima de ———————– 1.500 metros.-
ARTICULO 4º: Entre un corral de engorde intensivo y una cuenca hídrica o ———————- recurso hídrico superficial deberá mediar una distancia de por lo menos 1.500 metros (medidos en línea recta desde el punto límite del corral más cercano al cuerpo de agua). En igual sentido, la napa freática deberá ubicarse por lo menos a una profundidad de 2 metros de la superficie del corral.-
ARTICULO 5º: No se autorizará la radicación de emprendimientos en —————————- depresiones topográficas y/o con riesgos significativos de inundaciones. –
ARTICULO 6º: Los emprendimientos que se encuentren ubicados a una ————————- distancia menor a 2.000 metros de una ruta o camino de amplia circulación deberán realizar acciones de forestación que actuando como barreras atenúen los malos olores.-
ARTICULO 7º: Entre un emprendimiento productivo y una vivienda de ————————— terceros, preestablecida, deberá mediar una distancia mínima de 1.000 metros. Si la distancia fuese menor podrá establecerse previo acuerdo de las partes.-
ARTICULO 8º: Los establecimientos se clasificarán de acuerdo a la cantidad
——————– de animales en confinamiento, en las siguientes categorías:
- a) Primera Categoría: hasta 1.000 animales.
- b) Segunda Categoría: más de 1.000 animales.
ARTICULO 9º: La habilitación de los establecimientos de Primera Categoría ——————– estará supeditada a la presentación y aprobación de un INFORME AMBIENTAL, en el que conste una descripción de su funcionamiento incluyendo el manejo, escala productiva, capacidad operativa, detalles de zonificación y ubicación geográfica y las características generales del medio en que se ubica a fin de evaluar la vulnerabilidad del sitio elegido.-
El INFORME AMBIENTAL requerirá la firma de un profesional con incumbencia para realizar este tipo de estudios (veterinario, ingeniero agrónomo), que se presentará en la Dirección de Bromatología.-
ARTICULO 10º: Para los establecimientos de Segunda Categoría la ——————————– habilitación estará condicionada a la presentación y aprobación de un estudio de IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 11.723, realizado por un Profesional habilitado.-
La declaración de IMPACTO AMBIENTAL será otorgada por la Secretaría de Política Ambiental y atenderá especialmente a la prevención de la contaminación localizada de suelos y aguas tanto superficiales como subterráneas, manejo de líquidos y estiércol, eliminación de animales muertos, residuos peligrosos, prevención de la contaminación del aire y a la degradación del paisaje.
ARTICULO 11º: La Dirección de Bromatología se constituye en la Autoridad ——————— de Aplicación, y será quien evalúe los Informes Ambientales y los Estudios de Impacto Ambiental.
Para la radicación del feed lot se deberá tramitar el certificado de radicación que será otorgado por la Oficina de Catastro y Obras Privadas.
ARTICULO 12º: Hasta tanto no se obtenga el certificado de Aptitud ——————————– Ambiental no podrá comenzarse ningún tipo de actividad productiva.
ARTICULO 13º: Los responsables de los corrales habilitados deberán ——–
———————- declarar anualmente el número de animales que componen el emprendimiento, informando las altas y bajas que se produjeron en el transcurso del año. Se utilizará como el elemento de contralor los certificados
de vacunación contra la fiebre aftosa del año en curso expedidos por el SENASA.
ARTICULO 14º: Cuando se realice un cambio de categoría deberá informarse ———————- a la Autoridad de Aplicación con un tiempo máximo de hasta 30 días posteriores al cambio de categoría.-
ARTICULO 15º: Las infracciones a la presente y sus respectivas multas, en ———————– caso de primer incumplimiento, y a cargo de la empresa, son:
- a) Establecimientos que no cumplan con lo estipulado en los Artículos 9º y 10º de la presente: multa equivalente a 5 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría 1.
- b) Establecimientos que al momento de una inspección se encontrase excedido en la distancia mínima indicada en los Artículos 1º y 2º: multa equivalente a 3 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría 1.
- c) Establecimientos que al momento de una inspección se encuentren en una categoría que no sea la declarada, multa equivalente a 3 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría 1.-
ARTICULO 16º: Se considerará reincidente a toda empresa que habiendo sido ———————- infraccionada, incurra en otra falta de igual naturaleza, dentro del término de 12 meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que quede firme el acto administrativo.
Las reincidencias serán sancionadas de la siguiente manera:
- a) La primera reincidencia será pasible de una multa equivalente al 100% del monto de la primera sanción.
- b) La segunda reincidencia será pasible de una multa equivalente al 200% del monto de la primera sanción.
- c) La tercera reincidencia será pasible de clausura definitiva del Establecimiento.-
ARTICULO 17º: Incorpórense al Código de Faltas vigente, las multas —————————— establecidas en los Artículos 15º y 16º de la presente.-
ARTICULO 18º: Cuando la Autoridad de Aplicación constatare perjuicio ————————— presente o potencial contra algún elemento del medio natural y/o social, el responsable del emprendimiento deberá realizar las medidas correctivas o mitigadoras sugeridas, en los plazos establecidos por la misma.
En caso de incumplimiento reiterado de las intimaciones o de verificación de daños irremediables, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles podrá decretar clausuras definitivas o provisorias, según corresponda.-
ARTICULO 19º: El cese de la actividad de los Emprendimientos de ——————————– Producción Intensiva de Ganado cursará con una previa comunicación a la Autoridad de Aplicación, de al menos 30 días corridos. Debiéndose, a la fecha de cese efectivo hallarse ejecutadas y completadas todas las operaciones de remediación o readecuación que la Autoridad de Aplicación dispusiere.-
ARTICULO 20º: Se tendrá en cuenta que los establecimientos de engorde a ———————– corral instalados a la fecha, aún los que presenten habilitación definitiva, deberán adecuarse a las prescripciones de la presente ordenanza dentro de los 180 días.-
Cuando la adecuación implicase la reubicación del feed lots el plazo se ampliará hasta los 360 días.
ARTICULO 21º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.754.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.-







