Expediente HCD. Nº 4.151-B-09.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que los habitantes de la Ciudad están sometidos a ruidos molestos y muchas veces desagradables;
Que dichos ruidos no sólo deterioran el oído sino que también alteran todo el sistema nervioso;
Que la intensidad de los sonidos se mide en decibeles y el oído puede tolerar hasta 90 decibeles sin que el cuerpo sufra desequilibrio;
Que es necesario preservar la salud previniendo la contaminación sonora;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el ARTICULO 5º de la Ordenanza 3.222/01, el ———————— cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados o producidos por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos en el siguiente cuadro, por la Norma IRAM 4071/70 y su modificatoria.
Vehículos: Nivel en db.
- Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada, 75
- Motocicletas de 51 hasta 125 cc de cilindrada, 82
- Motocicletas de más de 125 cc de cilindrada, 84
- Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada, 86
- Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 85
- Automotores de más de 3,5 toneladas de tara, 89.-
Los niveles de ruido se medirán con un instrumento estándar (medidor de niveles sonoros) ubicado a 7 mts. de distancia del lado del escape y perpendicular a la línea de marcha, colocado a 1,20 m de altura sobre el suelo.
El vehículo deberá mantener su motor a un régimen igual a los dos tercios (2/3) de su máxima potencia.
ARTICULO 2º: Incorpórese como art. 10 bis, el siguiente texto:
—————– ARTICULO 10 BIS: Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad de comprobación deberá retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, los vehículos que violen o superen los —
niveles máximos de ruidos establecidos en el Art. 5, siendo el Juez de Faltas quien decida respecto al reintegro del rodado.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.751.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.-







