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ORDENANZA Nº 3.751

  

Expediente HCD. Nº 4.151-B-09.-

 

                            VISTO y CONSIDERANDO

Que los habitantes de la Ciudad están sometidos a ruidos molestos y muchas veces desagradables;

Que dichos ruidos no sólo deterioran el oído  sino que también alteran todo el sistema nervioso;

Que la intensidad de los sonidos se mide en decibeles y el oído  puede tolerar hasta 90 decibeles sin que el cuerpo sufra desequilibrio;

Que es necesario preservar la salud previniendo la contaminación sonora;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

                      ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el ARTICULO 5º de la Ordenanza 3.222/01, el ———————— cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º: Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los  causados o producidos por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos en el siguiente cuadro, por la Norma IRAM 4071/70 y su modificatoria.

Vehículos: Nivel en db.

  • Motocicletas livianas de 50 cc de cilindrada, 75
  • Motocicletas de 51 hasta 125 cc de cilindrada, 82
  • Motocicletas de más de 125 cc de cilindrada, 84
  • Motocicletas de más de 150 cc de cilindrada, 86
  • Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 85
  • Automotores de más de 3,5 toneladas de tara, 89.-

Los niveles de ruido se medirán con un instrumento estándar (medidor de niveles sonoros) ubicado a 7 mts. de distancia del lado del escape y perpendicular a la línea de marcha, colocado a 1,20 m de altura sobre el suelo.

El vehículo deberá mantener su motor a un régimen igual a los dos tercios (2/3) de su máxima potencia.

ARTICULO 2º: Incorpórese como art. 10 bis, el siguiente texto:

—————–  ARTICULO 10 BIS: Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad de   comprobación   deberá retener, dando  inmediato   conocimiento a la autoridad   de juzgamiento, los vehículos   que violen o superen los —

niveles máximos de ruidos establecidos en el Art. 5, siendo el Juez de Faltas quien decida respecto al reintegro del rodado.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.751.-

 

       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.-

 

 

 

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