DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.768.-
Expediente HCD. Nº 4.148-D-09.-
VISTO
El Expediente Nº 2.535/09 mediante el cual el Centro de Día Hermandad, institución inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula Nº 13.342, Legajo 64.499, solicita la donación de terreno para un próximo emprendimiento; y
CONSIDERANDO
Que acorde a lo detallado a fs. 5 y 6 del citado Expediente, el servicio propuesto cubrirá una importantísima necesidad en nuestra comunidad;
Que anteriormente los terrenos determinados, habían sido donados al Club Deportivo Barracas, según Ordenanza Nº 2.743/93;
Que la entidad beneficiaria en esa oportunidad, no dio cumplimiento a lo normado en el contenido de la misma;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 2.743/93.-
ARTICULO 2º: Otórguese al Centro de Día Hermandad, Personería Jurídica —————————– registrada bajo la Matrícula Nº 1334, la concesión de uso de los inmuebles de propiedad municipal, designados Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 65, Solares 1 y 4 (Norte y Oeste), con destino a la construcción y funcionamiento de los servicios de Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.-
ARTICULO 3º: El Solar 3 será reservado por la Municipalidad de Coronel —————————– Pringles para el Centro de Día Hermandad para futuras ampliaciones que resulten necesarias ante la complejidad manifiesta, por el término de cinco (5) años a contar desde la finalización de la obra en los solares primeramente cedidos.-
ARTICULO 4º: La concesión de uso dispuesta por en el Artículo 2º, se otorga ————————– conforme a las disposiciones de la ley 9.533, en su Capítulo IV, por lo que tendrá un término de 5 años, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 3º de la citada Ley. (Ordenanza Nº 1.792 – Artículo 4º – Inciso d).-
ARTICULO 5º: Una vez ejecutada la obra que motiva la solicitud a que se refiere la ——————– presente, la entidad beneficiaria podrá solicitar la donación del inmueble cedido en uso.-
///2.-
ARTICULO 6º: El Centro de Día “Hermandad” estará exento de la obligación de ———————– abonar el canon establecido para las usufructuarios por la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.742.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2009.-







