VISTO
La sanción del Decreto Provincial Nº 2.499/08 correspondiente a la implementación del Programa de Equipamiento Vial Municipal (P.E.V.); y
CONSIDERANDO
Que este Municipio ha dispuesto su incorporación al referido Programa, que permitirá la financiación para la compra de equipamiento vial;
Que nuestra comuna cuenta con una vasta red vial, siendo necesaria la renovación y expansión de nuestro parque vial, que permitirá una adecuada atención de los caminos que se utilizan para la salida de la producción agropecuaria de nuestro Partido;
Que la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial con destino a propiciar el fortalecimiento institucional del Sector Público Municipal, principalmente el relacionado con la producción y la generación de trabajo;
Que encontrándose este Municipio en condiciones de acceder a la línea de Préstamos antes indicada y resultando favorables las condiciones financieras de la misma, se considera conveniente la contratación de un Préstamo del Tesoro Provincial que permita sufragar los gastos derivados de la instrumentación del Programa Equipamiento Vial Municipal;
Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal, requisito indispensable para acceder a contrataciones de empréstitos en el ámbito municipal;
Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los Artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el Artículo 10º de la Ley 12.462 y Decreto Nº 2.499/08, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles al ————————————— Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la ———————————- Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial, un préstamo por un monto de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), en el marco del Decreto Provincial Nº 2.499/08.-
//2.-Ordenanza Nº 3.730
ARTICULO 3º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados ———————————– íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.-
ARTICULO 4º: El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo ———————————— segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.-
Período de gracia del capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.-
Período de intereses: mensual.-
Tasa de interés aplicable; 9,5% anual fija.-
Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.-
Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-
ARTICULO 5º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será ———————– garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos ——————————– presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los ————————————- Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-
//3.- Ordenanza Nº 3.730
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.730
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2009.-







