Expediente HCD. Nº 6.201-B-17
VISTO
Que alumnos de la Escuela Agrotécnica en su paso por el Concejo Estudiantil proponían la habilitación de un predio municipal para la enseñanza de manejo controlado; y
CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal puede crear un ambiente responsable para aprender a conducir y adquirir los conocimientos necesarios para esta función;
Que es importante crear un espacio público en enseñanza de manejo;
Que al momento de adquirir una licencia para conducir es indispensable conocer la legislación vigente sobre este tema;
Que muchos accidentes podrían prevenirse si todas las personas se capacitaran para conducir;
Que la puesta en marcha de una Escuela Municipal de Conducción reduciría el alto índice de informalidad, evitando así que el aprendizaje se realice en las calles de la ciudad por particulares que no cuentan con las técnicas de instrucción necesaria para esta actividad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, la “Escuela Municipal de Conducción” que será desarrollada y coordinada por la Secretaría de Gobierno y de Seguridad e Inspección General.
ARTICULO 2º: El curso será de carácter obligatorio para todas aquellas personas que deseen tramitar la primer licencia de conducir.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, para dictar las normas y el correspondiente reglamento de la presente, de acuerdo a los siguientes presupuestos mínimos. Primera etapa. Etapa teórica obligatoria: 1. Se pondrá especial énfasis en el conocimiento de la Ley Nacional de Tránsito, reglamentaciones provinciales, y Ordenanza de tránsito. Examen Final Obligatorio. 2. También en temas de seguridad en el manejo, tanto en rutas como en ciudades. Sin importar el vehículo que se pretenda manejar se brindará con medios audiovisuales la concientización del uso del casco y cinturones de seguridad. Segunda Etapa: * Se implementará el uso de simuladores para la correcta evaluación de los futuros conductores. Tercera Etapa: * En un predio municipal a determinar, se pondrá en práctica la enseñanza en vehículos doble comando donde el alumno y el docente puedan interactuar y corregir errores frecuentes para posteriormente pasar a la circulación en dichos automotores en las calles de la ciudad, en condiciones óptimas de seguridad para ellos, demás personas y bienes involucrados”.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.482
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-







