Expediente HCD. Nº 6.415-I-18
VISTO y CONSIDERANDO
Que resulta necesario regular el sistema que hasta el momento funciona respecto de los descuentos en los salarios de los agentes municipales;
Que hemos notado que en mucho casos lo que percibe el agente luego de los descuentos es mínimo;
Que con esta medida se procurará exigir mayores mecanismos de control e información y limitar la posibilidad de abuso de la necesidad, premura o inexperiencia en que se ven envueltas las personas que solicitan préstamos;
Que el Salario Mínimo. Vital y Móvil es inembargable y tiene protección además en el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional;
Que de ninguna manera ello significa limitar el crédito del trabajador quien continúa manteniendo su derecho de libre disponibilidad de su haber sino reordenar el mecanismo de descuento que soliciten las entidades autorizadas para que efectúe el Municipio con un tope para el año 2018 del 50%, para el 2019 del 40% y en el 2020 el 30%. Asimismo exigir a las entidades financieras, bancarias y otras, entregar copia de los contratos al solicitante y demás documentación firmados en cumplimiento de la ley de defensa del consumidor 24.440 y artículos concordantes del Código Civil y Comercial;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébase el nuevo marco regulatorio para la implementación del régimen de descuento único.
ARTICULO 2º: Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas, o retenciones en los haberes del personal son: mutuales, cooperativas, obras sociales, asociaciones gremiales y civiles y compañías aseguradoras.
Para poder acceder al régimen las entidades mencionadas deberán cumplir con todas las obligaciones vigentes al momento de solicitar u otorgar el código de descuento y en las que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 3º: Autorizar a efectuar deducciones descuentos, quitas o retenciones en los siguientes casos:
- cuando hayan sido autorizadas por la ley.
- cuando hayan sido impuestos por demanda judicial,
- cuando tenga carácter de: a)reintegro a la administración municipal por sumas percibidas indebidamente, b) pago de cuota de afiliación , c) pago de cuota de asociación, membresía, coseguro médico y/o farmacéutico, d) pago de primas de seguro de vida colectivo que ampare a los agentes de las administración pública municipal y/o sus familiares. e) pago de cuotas de créditos hipotecarios en caso de que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial, por el cobro bajo el presente régimen, f) pago de cuotas de préstamos en dinero en caso de que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial, por el cobro bajo el presente régimen.
ARTICULO 4º: En el marco establecido en el artículo 3º inc. 3º el monto total de los descuentos no podrá exceder los porcentajes que se detallan a continuación del haber mensual neto del agente:
2018: 50%
2019: 40%
2020 y en adelante 30%.
Se considera haber neto al resultante del haber bruto luego de las deducciones correspondientes por ley.
ARTICULO 5º: Créase el Registro único de Código de descuento que funcionará dentro del ámbito de la Autoridad de aplicación que estará a cargo de la dependencia responsable de la liquidación de haberes.
ARTICULO 6º: La Autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la inscripción en el Registro y las obligaciones que dichas entidades deberán cumplimentar como la especificación de las sanciones aplicables ante los incumplimientos.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.485
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-







