Expediente HCD. Nº 6.428-D-18
VISTO
El Expediente N° 4.027-1147/2016, iniciado por el Departamento de Catastro y Vivienda de la Municipalidad de Coronel Pringles quien solicita autorización para realización de trámites necesarios para la regularización ocupacional y registral de los terrenos loteados por plano 23-10-1999; y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº 2.799/94 se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenio con la Provincia de Buenos Aires conforme a la aprobación legislativa del Plan de Inversiones establecidas por la Ley Nº 11.423 – Plan Familia Propietaria-, que tiene por fin dar soluciones de vivienda a los habitantes de Coronel Pringles;
Que se firma dicho convenio, y es agregado como anexo I a la Ordenanza 2.799;
Que por Decreto 0008/95 el Sr. Intendente Municipal adquiere la Quinta ubicada en Av. Arturo Frondizi entre 59 y 60 identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección 6, Quinta 83;
Que por Ordenanza Nº 3.244 se crea la Zona de Diseño Especial en el predio supra indicado para el uso de vivienda familiar, con dimensiones mínimas de 10 metros de frente y 250 m2 de superficie;
Que en dicho marco se formaliza el plano 23/10/99, generando 57 lotes y un espacio verde, dividido en 3 manzanas. En fecha 18 de mayo de 2001 se firma con treinta y un (31) adjudicatarios boleto de compraventa y posterior escritura;
Que dicha escritura, en virtud de los alcances del Plan Familia Propietaria, se efectúa con el CARGO de construir en los dos años a contar desde la firma del presente, una vivienda conforme lo determine el Municipio o en su defecto el convenio que suscriba, la que deberá destinarse a vivienda propia, única, exclusiva y permanente del grupo familiar. Se establece en la escritura que en incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad a solicitar la revocación de dominio, retrotrayéndolo a su estado anterior sin necesidad de requerimiento ni interpelación judicial o extra judicial alguna;
Que en el marco detallado, quedo debidamente comprobado que: primero: ninguno de los adjudicatarios cumplió con el cargo.- Segundo: el precio acordado en el boleto de compraventa no fue saldado.- Tercero: ningún propietario tomo posesión del terreno (ver actas de inspección fechas 13/11/13 y 06/04/15).- Cuarto: desde el Municipio no se facilitaron los medios necesarios para abonar el precio acordado en el boleto de compraventa, ni para la toma de posesión del terreno, ni para el pago de tasas;
Que habiendo realizado relevamiento, la mayoría de los adjudicatarios refieren haber realizado gestiones en la comuna con el fin de avanzar con su derecho, siempre con resultados negativos;
Que por otra parte, luego de intentar realizar la revocación de dominio de todas las adjudicaciones por incumplimiento del cargo asumido por escritura, Escribanía General de Gobierno informa que para realizar dicho trámite será necesaria sentencia Judicial para que el beneficiario pierda el derecho adquirido conforme lo establece el artículo 559º del Código Civil;
Que en este marco, por un lado existe un derecho adquirido por parte de los beneficiarios que nunca pudo ser satisfecho, y por otro el incumplimiento de un cargo por parte de los mismos adquirentes;
Que para enderezar la cuestión, que lleva muchos años sin resolverse, se debería dar la opción a los beneficiarios de: 1.- abonar el terreno que se le adjudica por medio de convenio de pago (pago contado o cuotas conforme Ordenanza 3.170/00), cuya tasación actualizada surgirá de la que aporte el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cada una de las tres manzanas, y siempre que el adjudicatario siga cumpliendo con las condiciones exigidas por el Plan Familia Propietaria; 2.- firmar convenio de retrotracción de dominio al Municipio, y posterior escritura por medio de Escribanía General de Gobierno;
Que en iguales condiciones que los adjudicatarios originales, los terrenos de la Quinta 83 que nunca fueron cedidos y que se encuentran a nombre del Municipio, o cuyo dominio se retrotraiga por acuerdo entre partes o mediante trámite judicial, podrán ser adquiridos con prioridad, por los postulantes anotados en el RUP (Ordenanza Nº 4.447 Registro Único de Postulantes);
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los adjudicatarios de terrenos en la Quinta 83 de nuestro medio, con el fin de que formalicen el pago del mismo conforme parámetros de la Ordenanza Nº 3.170/00, con cargo de construcción en el plazo de dos (2) años, o bien retrotraigan el dominio a favor del municipio.
ARTICULO 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los postulantes del RUP en forma prioritaria, con el fin de que adquieran lotes de la Quinta 83 que se encuentren a nombre del Municipio, en iguales condiciones que los adjudicatarios del Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 3°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a subastar los terrenos o lotes remanentes de la Quinta Nº 83.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.489
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-







