Expediente HCD. Nº 6.431-D-18
VISTO
Que los padrinazgos constituyen una herramienta de participación que permite el trabajo mancomunado de los vecinos e instituciones del ámbito público y privado, en beneficio de la comunidad, y;
CONSIDERANDO
Que a lo largo de los años en diferentes países y ciudades se han conformado alianzas estratégicas vinculadas a su implementación, en plazas y espacios públicos;
Que la gestión conjunta ha contribuido al mantenimiento, promoción y puesta en valor de los lugares que nos ocupa;
Que los referidos lugares, además de formar parte del patrimonio urbano, artístico y arquitectónico, se conciben como sitios o ámbitos de esparcimiento y encuentro ciudadano, donde se favorece la comunicación y los vínculos sociales;
Que los habitantes y organizaciones deben actuar con sentido de responsabilidad compartida, contribuyendo a mantener y mejorar la calidad de vida, el entorno inmediato y los lugares de uso colectivo;
Que existen distintas instituciones interesadas en realizar su aporte, así como vecinos deseosos de intervenir activamente;
Que la comunidad no debe ser receptora pasiva de los servicios que ofrece el Municipio;
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal promover el aprovechamiento y cuidado del espacio público, utilizado con fines sociales, lúdicos, culturales o de descanso y entretenimiento;
Que el vandalismo, el mal uso de los equipamientos y la inseguridad exigen un continuo trabajo de reparación y mantenimiento;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el “PROGRAMA MUNICIPAL DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES”, para que personas físicas y/o jurídicas asuman la responsabilidad de compartir con el gobierno municipal la construcción y/o embellecimiento de dichos espacios verdes.
ARTÍCULO 2°: Defínese como espacios verdes, abiertos y públicos todos aquellos predios que configuran bienes colectivos territoriales donde interactúan los seres humanos entre sí y con la naturaleza, destinados al recreo, juego, entendimiento y descanso de las personas y/o a la realización de actividades gimnásticas y/o deportivas .
ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios en el marco de lo establecido en el artículo 1 de esta norma. Las instituciones y/o persona que resulten padrinos, asumirán el “CARGO HONORÍFICO DE PADRINO DEL ESPACIO VERDE”, sin derecho a retribución económica alguna. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a los partidos políticos.
ARTÍCULO 4°: Los aportes y /o tareas que realicen los padrinos de espacios verdes deberán documentarse en los respectivos convenios. En todos los casos serán autorizadas y fiscalizadas por la Municipalidad a través de la Secretaría Técnica y Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Los convenios, no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad. Como reconocimiento público a la colaboración brindada la entidad apadrinadora podrá colocar carteles alusivos al Padrinazgo, los que contendrán el nombre de la plaza o plazoleta y el del padrino. Podrán incluir un texto relacionado a la conservación del medio ambiente o al origen del nombre impuesto al lugar.
ARTÍCULO 5°: La Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá a cargo la confección del listado de espacios verdes que serán propuestos para su padrinazgo, sean estos nuevos o actuales que requieran remodelaciones o mantenimiento. Queda expresamente excluida del listado, dado su valor patrimonial, la Plaza Juan Pascual Pringles.
ARTÍCULO 6°: Las tareas serán realizadas por la Secretaría Técnica a través de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o la Dirección de Obras Públicas quienes ejecutarán el programa de trabajos consensuado a la firma del convenio que figura como anexo a la presente. Se especificará en el mismo cual será el diseño de los elementos complementarios (papeleros, bancos, luminarias, esculturas, juegos, letreros, etc.), aclarando cantidad, materialidad y tamaño de los mismos a fin de que guarden correlato con los otros espacios verdes de la ciudad. La entidad apadrinadora podrá efectuar propuestas en tal sentido las que deberán ser consideradas por los organismos de aplicación.
ARTÍCULO 7°: Los trabajos se planificarán en etapas que se corresponderán con el monto aportado por año y podrán ser comenzados una vez firmado el convenio.
ARTÍCULO 8°: El aporte realizado por el “PADRINO”, con el fin de ejecutar las obras descriptas en el convenio, será cuantificado en el mismo y tendrá estrecha relación con la duración del vínculo, con el volumen de la obra a realizar y con el cronograma de tareas fijado. Dicho aporte se efectuará con el pago de materiales y/o mano de obra, siendo el Municipio el encargado del seguimiento, coordinación y aportará los recursos humanos necesarios para la concreción de la etapa correspondiente.
ARTÍCULO 9°: Las características de los letreros serán en todos los casos reglamentadas por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Cuando las plazas ocupen una superficie de hasta 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados), se podrán colocar hasta un máximo de 4 (cuatro) carteles. En los espacios mayores o menores, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, autorizará su número, tomando como base la superficie y cantidad enunciada. Conforme cada caso podrán ser mayor o menor.
ARTÍCULO 10°: La entidad Apadrinadora no podrá utilizar, ni autorizar el uso de espacios verdes para actividades específicas y circunstanciales de ningún tipo. Asimismo, no podrán establecer condiciones limitativas o excluyentes para el público general que implique privilegios de cualquier tipo y/o delegación de competencias que son propias del estado Municipal.
ARTICULO 11º: En caso de requerimientos del espacio verde para realizar actividades de tipo cultural o social, la Municipalidad otorgará los permisos correspondientes. Si como consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros que alteraran el estado originario del lugar, la Municipalidad asumirá la responsabilidad de la reparación para dejar el espacio verde en condiciones. Dicha responsabilidad deberá luego ser transferida al o los organizadores de los actos, pero no puede afectar la obligación de la entidad Apadrinadora.
ARTICULO 12º: Para el otorgamiento del derecho a Padrinazgo se deberán tener en cuenta aquellos proyectos que contemplen:
- Claro interés en asumir el compromiso.
- El mayor aporte a la cultura o al embellecimiento de la Ciudad.
- Las garantías de llevar adelante la propuesta.
- Si hubiese más de un ofrecimiento para apadrinar el mismo espacio verde, se entregará el análisis del caso a una comisión Ad-Hoc, la cual elevará al Departamento Ejecutivo un informe debidamente fundamentado en donde se consigne a la propuesta más conveniente surgida del análisis de las presentadas, quedando a resolución de este último su aceptación.
ARTICULO 13º: La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de cuestiones de interés histórico, cultural, turístico, artístico o que se relaciones con la seguridad de quienes utilizan el espacio verde.
ARTICULO 14º: Podrán presentarse entidades asociadas como apadrinantes, dejando expresa constancia de cuales obligaciones asumirá cada una y asegurándose que sus relaciones queden debidamente establecidas para no obstaculizar el desempeño de las tareas.
ARTICULO 15º: La Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será el organismo de control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar un informe anual al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante referido a las actuaciones de cada caso, con la aclaración de los trabajos ejecutados y el cumplimiento de las responsabilidades asumidas.
ARTICULO 16º: El padrinazgo se ejercerá por un mínimo de 2 (dos) años y un máximo a convenirse de acuerdo al proyecto a ejecutar. El plazo será prorrogable si la continuidad del proyecto así lo requiere o si las partes lo acuerdan.
ARTICULO 17º: La Municipalidad comunicará anualmente en cual espacio verde se realizó la mayor inversión durante ese período.
ARTICULO 18º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.491
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-







