Expediente HCD. Nº 6.418-D-18
VISTO
La reforma del artículo 75º de la Ley 11.769 que establece la quita de la contribución que los agentes de la actividad eléctrica abonaban a los Municipios como sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive el uso del dominio público; y
CONSIDERANDO
Que la citada reforma establece que cada Municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho Municipal que corresponda;
Que el artículo 147º inciso b) de la Ordenanza Fiscal N° 4.437/17 contempla el cobro de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos ya sea subsuelo, superficie y espacio aéreo o por uso de instalaciones Municipales de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación;
Que en el inciso b) del citado artículo está prevista la utilización del espacio público aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos;
Que la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad es una empresa concesionaria de un servicio público, quedando encuadrada dentro del artículo 147º inciso b);
Que de acuerdo con el citado artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, los particulares y empresas de servicios públicos abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva;
Que los derechos por ocupación y/o uso del espacio público por parte de la distribuidora de energía eléctrica de nuestra localidad eran abonados al Municipio en el marco de lo dispuesto en el antiguo artículo 75º de la Ley 11.769, por lo que de acuerdo con las razones previamente manifestadas, nuestra Ordenanza Impositiva debe agiornar los montos a percibir por los citados derechos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:
- Los particulares y/o empresas particulares, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………… $ 230
- Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº4.492
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-