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ORDENANZA Nº 3.721

 

Expediente HCD. Nº 4.077-D-08.-

 

VISTO

El Expediente 7.455/06 “Construcción del Barrio de la Policía Comunal”, mediante el cual se están construyendo  22 viviendas del Plan Compartir Policía Comunal, a través del financiamiento que otorga el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que el citado plan debía suspenderse debido a los permanentes incrementos que se fueron produciendo en la industria de la construcción;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 1702 del 1º de septiembre de 2008, conciente de esta problemática, faculta  al Ministerio de Infraestructura a través del Instituto de la Vivienda, a otorgar  asistencia financiera adicional a los Municipios que así lo soliciten, a fin de impulsar el plan de construcción de viviendas en Ambitos Municipales;

Que el citado decreto en su Artículo 3º, exige la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante para el incremento y posterior compromiso de reintegrar la financiación total, resultante del convenio original más el incremento adicional otorgado;

Que el Municipio, a través del Honorable Concejo Deliberante, deberá obligarse a autorizar de manera irrevocable al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a debitar automáticamente de su cuenta de coparticipación, los importes correspondientes a los servicios de amortización e intereses devengados que registren una mora de noventa (90) días corridos desde cada vencimiento, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la norma mencionada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el nuevo —————————— Convenio  de ampliación de financiamiento adicional, con el que el Municipio procederá a concluir el Plan de Viviendas Programa “Compartir”, Subprograma “Policía  Comunal”, que se financia a través del Instituto Provincial de la Vivienda y el Ministerio de Infraestructura.-

ARTICULO 2º: A los fines de garantizar los compromisos financieros asumidos en ——————– la firma  del Convenio original y el Convenio de Asistencia Adicional mencionado en el artículo precedente, el Honorable Concejo Deliberante se obliga a autorizar de manera irrevocable al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a debitar automáticamente de su cuenta de  coparticipación los importes correspondientes a los servicios de amortización e intereses devengados que registren una mora de noventa (90) días corridos desde su vencimiento.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.721.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008.-

 

 

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