Expediente HCD. Nº 4.037-D.08.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.411/04; y
CONSIDERANDO
Que por la misma se aceptó el crédito fiscal cedido por el Artículo 21º de la Ley Impositiva 2004, en las condiciones normadas por la Ley 13.010 – Capítulo III y Decreto Reglamentario 226/03, por la cual se transfirió la Administración del Impuesto a los Automotores de los Modelos 1988 a 1991;
Que por la Ley Impositiva 13.404 (año 2006), 13.613 (año 2007) y 13.787 (año 2008) se transfirió la Administración del Impuesto a los Automotores de los vehículos modelos 1992 a 1997, siendo aplicables las Leyes Impositivas vigentes en cada uno de los períodos Fiscales correspondientes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a efectivizar el cobro ———————- del Impuesto Automotor de vehículos radicados en el Partido de Coronel Pringles de los modelos años 1992 a 1997, a través del Departamento de Recaudación, aceptando el Crédito Fiscal cedido y de todos aquellos períodos que la Provinica ceda en el futuro en el marco de la Ley 13.010 y Decreto Reglamentario 226/03 y cc., siendo aplicables las leyes impositivas vigentes en cada uno de los períodos fiscales correspondientes.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.708.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.-







