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ORDENANZA Nº 3.703

VISTO

El Expediente Nº 4.027 – 728/07, por el cual se propicia la           contratación de un Préstamo del Tesoro Provincial; y

CONSIDERANDO

Que este Municipio ha dispuesto su incorporación al Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal  (RAFAM);

Que el mencionado Programa es de una trascendencia para el            desarrollo y modernización de la gestión municipal, atento a que posibilitar  el fortalecimiento institucional de la comuna;

Que la adecuación de la estructura del Municipio a los requerimientos del Programa a implementarse, deriva en la necesidad de efectuar una serie de gastos, siendo imprescindible contar con fondos que permitan afrontar los mismos;

Que la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial con destino a propiciar el fortalecimiento institucional del Sector Público Municipal;

Que encontrándose este Municipio en condiciones de acceder a la línea de Préstamos antes indicada y resultando favorables las condiciones financieras de la misma, se considera conveniente la contratación de un Préstamo del Tesoro Provincial que permita sufragar los gastos derivados de la instrumentación del           Programa RAFAM;

Que este Municipio se encuentra adherido a la Ley Provincial de Responsabilidad Fiscal, requisito indispensable para acceder a contrataciones de empréstitos en el  ámbito municipal;

Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el Artículo 10º de la Ley 12.462, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON   FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la —————————-  Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $160.000,00 (PESOS CIENTO SESENTA MIL) en el marco del Decreto Provincial No.2098/05.-

ARTICULO 2º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra   ——————- y  exclusivamente a la adquisición del Equipo necesario para la puesta en marcha del proceso de reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ambito Municipal de la Provincia de Buenos Aires (RAFAM), como así también la inclusión de cursos de capacitación para el personal  municipal, el asesoramiento en la instalación y operación y          mantenimiento del sistema informático.-

ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el Artículo primero      ——————- estará  sujeto a las siguientes condiciones  financieras:

– Amortización de capital: en hasta treinta y seis (36) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.-

– Período de gracia del capital: de hasta seis (6) meses desde el            primer desembolso del préstamo acordado.-

–  Período de intereses: mensual.-

– Tasa de interés aplicable: la tasa de interés será  determinada            mensualmente por el Ministerio de Econom¡a de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá  ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo más tres (3) puntos nominales  anuales, correspondiente al último día hábil anterior al iniciode cada período de intereses.-

– Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos  durante el período de intereses correspondiente.

– Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará  durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

ARTICULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad  será ————————- garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno  Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Se autoriza a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia  de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de  amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del  presente préstamo.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá  en los instrumentos —————————- presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

///3.-

 

necesarias para dar ingreso  a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de  la deuda hasta su total cancelación.

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a suscribir los Convenios ——————- y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y  archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.703.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 2 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.-

 

 

 

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