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ORDENANZA Nº 3.693

 

 

Expediente HCD. Nº 3.969-D-08.-

VISTO

La sanción del Decreto Nº 365/05 donde el Poder Ejecutivo Provincial establece el Plan de Financiamiento de Construcción de viviendas en ámbito Municipal, denominado “Compartir”, destinado a posibilitar a los grupos familiares convivientes el  acceso a soluciones habitacionales  dignas, con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arraigo de la misma en sus respectivos partidos de origen; y

CONSIDERANDO

Que esta comunidad cuenta con grupos sociales  que se encuentran dispuestos a cooperar con el aporte del saldo no financiado por la provincia;

Que el Departamento Ejecutivo por medio del Expediente 2416-9291/08 ha solicitado el financiamiento de 40 viviendas destinadas  a grupos familiares convivientes;

Que el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, ha evaluado favorablemente el proyecto presentado y ha otorgado un cupo de 30 viviendas;

Que el Municipio dispondrá de terrenos fiscales para la implantación de dichas viviendas;

Que se deberán tomar los recaudos legales con los eventuales beneficiarios, a los efectos de garantizar el recupero del financiamiento otorgado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles al Decreto

——————- Nº 365/05, emanado del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que  como Anexo I forma parte de la presente, en el marco del Plan de financiamiento de Contrucción de viviendas en ámbito Municipal, denominado “Compartir”, para la construcción de 30 viviendas en Coronel Pringles.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio —————— que determine la autoridad de aplicación con el fin de obtener el financiamiento necesario para la construcción de las viviendas.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con los  ———————- beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este municipio el recupero del financiamiento realizado.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de ——————— los  terrenos afectados al programa que prevé la construcción de las viviendas, identificados Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 461, parte de las parcelas 1, 2, 3, y 4; y Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 437, Parcelas  1 y 2, de acuerdo a lo normado en el Artículo  159º – Inciso 3ero. – Apartado “f” de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 5º: El Adjudicatario abonará por anticipado el cuarenta por ciento ——————- del total de la obra incluído el valor del terreno y estará a su cargo el valor de la Escritura de propiedad.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación ——————- de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la Coparticipación Municipal, a fin de cancelar al aporte financiero otorgado por el I.V.B.A.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.693.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2008.-

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