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ORDENANZA Nº 3.690

Expediente HCD. Nº 3.971-D-08.-

VISTO

El Expediente Nº 1.198/08 por el cual se propicia la adhesión a la Ley Provincial Nº 13.850; y

CONSIDERANDO

Que la citada Ley crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, cuyo objetivo es la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican en el Artículo 42 de la misma;

Que el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrará con un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS no descentralizados al ámbito municipal;

Que dichos recursos se distribuirán entre las Municipalidades que adopten los lineamientos establecidos en el Título V de la Ley Nº 13.850, conforme las proporciones que les correspondan en virtud del Coeficiente Unico de Distribución anual confeccionado en el marco de la Ley Nº 10.559 y modificatorias;

Que a través del Artículo 44 de la Ley Nº 13.850 se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al referido régimen, mediante Ordenanza sancionada por los respectivos Concejos Deliberantes, debiendo asumir las administraciones  de los gobiernos locales, los compromisos aludidos en el Artículo 42 de la norma mencionada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Coronel Pringles, a la Ley ———————- Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la ————————– Provincia de Buenos Aires, el Convenio cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente, y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley Nº 13.850.-

ARTICULO 3º: Deróganse a partir del 22 de agosto de 2008, los Artículos 20 ——————— y 21 de la Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria, Capítulo V de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Nº 13.850.-

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 115 del Capítulo V de la Ordenanza ——————— Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 115º: Por los servicios que a continuación  se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados”.-

ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 227 del Capítulo XVIII de la —————————— Ordenanza Fiscal vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 227º: Los derechos a que se refiere este Título, están constituídos por la Publicidad o Propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a ésta”.-

ARTICULO 6º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar —————————cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el Artículo 42 de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL  Nº  3.690.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2008.-

 

 

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