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ORDENANZA Nº 3.656

Expediente H.C.D. Nº 3.670-B-07.-

VISTO

La gran cantidad de ciclistas que circulan por calle 48 (24 de Septiembre-Belgrano), desde Escuela Aerotécnica hacia el  sector céntrico; y

CONSIDERANDO

Que esto ocurre puntualmente en los horarios de salida de alumnos de la Escuela Agrotécnica;

Que los mismos transitan en forma desordenada ocupando gran parte de la calle;

Que haciéndolo de este modo provocan alteraciones en el tránsito de vehículos y alto riesgo de conflicto vehículos-ciclistas;

Que una de las soluciones sería pintar una bicisenda sobre el lado derecho de circulación de calle 48 (24 de Septiembre-Belgrano) para que sea utilizada en horario de salida de alumnos al mediodía y tarde;

Que esto traería aparejado la prohibición de estacionamiento de automóviles en ese sector, en los horarios a determinar;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créase una bicisenda sobre el lado derecho de circulación de calle 48 (24 de —————————- Septiembre), desde la Escuela Agrotécnica hasta Avenida Arturo Frondizi. El ancho de la bicisenda será de 1,60 mts..-

ARTICULO 2º: El horario será de 0 a 24 horas, todos los días, exclusivo y obligatorio para el tránsito —————— de bicicletas, estando vedado para la circulación y estacionamiento de vehículos mayores (motos, autos, camionetas y similares).-

ARTICULO 3º: Serán sanciones para los ciclistas que no cumplan con la presente, las multas previstas —————– en el Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de faltas municipales (Ordenanza Nº 3.189/00 y 3.237/01) Artículo 177º, y para los vehículos mayores que circulen y/o estacionen sobre la bicisenda en el horario establecido en el Artículo 2º, se  aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 125º del citado Código Contravencional.-

ARTICULO 4º: Deberán colocarse en todas las cuadras que ocupe la bicisenda, los correspondientes ——————- carteles indicadores de los alcances de la ordenanza, la demarcación de doble línea sobre la cinta asfáltica, y los carteles de PARE en acceso y salida de la Terminal  de Ómnibus.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión por los medios de comunicación para —————— conocimiento de la presente.-

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  3.656.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-

 

 

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