Expediente HCD. Nº 3.782-B-07.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.436/04 que fuera derogada por la Ordenanza Nº 3.560/06; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza establecía la señalización de todo obstáculo depositado en la vía pública por frentistas o por entes públicos o privados;
Que en la nueva Ordenanza se omite incluir a los entes públicos o privados;
Que es necesario incluirlos ya que deben cumplir con las mismas normas que los frentistas, dado que la seguridad es patrimonio de todos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.560/06 el que quedará redactado de ——————- la siguiente manera: “Será obligatorio que todo obstáculo depositado en la vía pública, producto de refacciones, desmalezamientos, etc., efectuadas por frentistas o por entes públicos o privados, que impidan la adecuada circulación vehicular, esté debidamente señalizado:
- a) con cinta de precaución reflectante que demarque la zona afectada; o
- b) con baliza con luz propia en horario nocturno.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.655.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-







