Expediente H.C.D. Nº 3.780-B-07.-
VISTO
El ingreso y egreso diario a nuestra ciudad de colectivos de media y larga distancia; y
CONSIDERANDO
Que los mismos lo hacen por los distintos accesos con que cuenta la ciudad;
Que su tránsito por lugares de mucha densidad poblacional como la Avenida Frondizi y la existencia de establecimientos educativos, puede ocasionar trastornos;
Que se hace necesario que dichos colectivos puedan realizar su ingreso a la localidad y egreso de la misma, por una única vía;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese la obligatoriedad para las empresas de transporte de media y larga distancia, de efectuar el ingreso y egreso de sus unidades a Coronel Pringles, únicamente por el Acceso 9 de Julio.-
ARTICULO 2º: Colóquense los indicadores correspondientes en los diferentes accesos.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.654
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-







