Expediente H.C.D. Nº 3.806-D-08.-
VISTO
La sanción de la Ordenanza Nº 3.622/07, mediante la cual se dispone la prohibición en el Distrito de Coronel Pringles de la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener la mercadería expendida en supermercados de cualquier clase, almacenes y cualquier otro comercio, estableciendo su vigencia a partir del 1º de marzo del cte. Año; y
CONSIDERANDO
Que para hacer efectiva la aplicación de la mencionada Ordenanza se debe diseñar e implementar un programa municipal tendiente a concientizar, difundir y evaluar la utilización de elementos biodegradables, generando conciencia ecológica de todos los actores intervinientes en la temática;
Que asimismo es necesario otorgar el tiempo suficiente a los responsables descriptos en la misma a los efectos de aplicar las alternativas adecuadas sin provocar complicaciones comerciales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese la prórroga por el término de 60 (sesenta) días, de la puesta en vigencia ——————- de la Ordenanza Nº 3.622/07, por lo expuesto en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.650.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-







