Expediente HCD. No.3.646-B-07.-
VISTO
La necesidad de normar los Aniversarios de las Instituciones Locales, para otorgarle la trascendencia acorde a los años de vida que cumplen; y
CONSIDERANDO
Que nuestra ciudad transita por los 125 años de vida;
Que las Instituciones fueron naciendo y creciendo simultáneamente;
Que por el prestigio logrado por cada una de ellas a través del tiempo, merece otorgársele el realce y el brillo adecuado a las circunstancias;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Establécese los siguientes Aniversarios de las Instituciones, como requisito indispensable para ser declarado de Interés Municipal:
– Al 10o. Aniversario
– Al 15o. Aniversario
– Al 25o. Aniversario (Bodas de Plata)
– Al 30o. Aniversario (Bodas de Perlas)
– Al 40o. Aniversario (Bodas de Rub¡)
– Al 50o. Aniversario (Bodas de Oro)
– Al 60o. Aniversario (Bodas de Diamante)
– Al 80o. Aniversario
– Al 90o. Aniversario
– Al 100o. Aniversario
– Al 125o. Aniversario
– A LOS 130, 140 Aniversarios, y así sucesivamente.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.635/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.-







