Expedientes HCD. Nos.3.567-P-06 y 3.655-B-07.
VISTO
La problemática que presenta la salud mental en sus diversos aspectos, ya sea por alteraciones propias o por drogadependencia; y
CONSIDERANDO
Que una de las soluciones sería la contención y tratamiento ambulatorio de las personas afectadas, en un espacio físico adecuado donde se los pueda internar y compensar;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase en el Distrito de Coronel Pringles, a través del Area de Salud Pública, el ESPACIO DE SALUD MENTAL, en la modalidad internación ambulatoria, con la atención de personal profesional (enfermeros, profesionales médicos, psicólogos, asistentes sociales y psiquiátricos, etc.);
ARTICULO 2o: Dispóngase un lugar físico, adecuado, para el funcionamiento de dicho espacio.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.633/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.-







