VISTO
La solicitud efectuada por la Colectividad Belga para declarar patrimonio histórico al primer árbol plantado en la Localidad de Indio Rico, un peral de invierno, plantado hace 80 años aproximadamente;
CONSIDERANDO
La vigencia de la Ordenanza No. 2081/87 que declara a la Municipalidad de Coronel Pringles responsable y protectora de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales del Partido;
Que el peral de referencia fue plantado por el Señor Amadeo Leeme, inmigrante italiano que llegó a nuestro país en el año 1929; que trabajó con sacrificio y tesón dejando su huella en esta bendita tierra con el sentimiento de esperanza para un futuro mejor;
Teniendo en cuenta la antigüedad del ejemplar, es pertinente la protección del mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Declárase Patrimonio Cultural y Natural del Partido de Coronel Pringles, al peral de invierno, primer árbol plantado en la Localidad de Indio Rico en Manzana 0062, – Parcela 0004, No. 005312/0, cuya antigüedad data de aproximadamente 80 años.-
ARTICULO 2o: Toda tarea que deba hacerse sobre el mismo deberá ser efectuada bajo la dirección de un técnico responsable, el que deberá tener en consideración la calidad de patrimonio declarado en el Artículo 1º de la presente, quedando expresamente prohibido cualquier modificación que pueda afectar su valor estético.-
ARTICULO 3o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colocar la referencia histórica en el lugar donde se encuentra dicho árbol.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No. 3.621.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007.-







