Expediente HCD. No.3151-A-05.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que ha vencido el plazo de tenencia de uso precario por cinco años, establecido por Ordenanza No.3.198/01, del cual gozaba, el Fortín, Tradición y Libertad, y ante la necesidad de extenderlo para que siga desarrollando normalmente sus actividades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Poder Ejecutivo, a conceder al Fortín, Tradición y Libertad, permiso precario de uso y ocupación, y por lo tanto revocable en cualquier tiempo, de una fracción de terreno, identificado como: Circunscripción XIV – Sección D Chacra 337 – Parte Parcela 1.-
ARTICULO 2o: La Entidad beneficiada destinará el predio a la creación de un Complejo de Deportes Hípicos, dejándose expresamente establecido que no deberá realizar instalaciones de carácter permanente.-
ARTICULO 3o: El plazo de la tenencia será por un plazo máximo de cinco años (5) y se extinguirá por los siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de cumplimiento del objeto de la cesión, revocación, cambio de destino, daño deliberado en el bien por acción u omisión de los beneficiarios.-
ARTICULO 4o: Declárase eximido al Fortín, Tradición y Libertad de la obligación del pago del canon que corresponda.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3545/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006.-







