Expediente HCD. No.3224-D-05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE RECIPROCA COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 193o., 194o. y 195o. de la Ley 12.256 – Código de Ejecución Penal Provincial-, mediante el cual se incorpora al Municipio a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiteración Delictiva, con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevención de reincidencia de delitos en nuestro Partido.-
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.507/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.-







