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ORDENANZA Nº 3.505

DEROGADA POR ORDENANZA 3.665.-

 

Expediente HCD. No.3221-B-05.-

 

VISTO

Las cifras alarmantes de muertes por accidentes de tránsito, que en nuestro país son de un promedio diario de 20 personas, mensual de 594, con un total en el primer cuatrimestre del año de 2.376 muertes contra 2.220 el 2.004, siendo las provincias más afectadas BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA. (FUENTE: LA NACION – JUNIO DE 2005); y

CONSIDERANDO

Que nuestra comunidad también padece este flagelo, que desde Junio de 2.004 a Mayo de 2.005, se produjeron 21 accidentes, con 4 heridos mayores y 3 menores, 7 mayores y 1 menor fallecido, según cifras que manejan en la comisaría local, más un 20% de accidentes no declarados, según los productores de seguros;

Que son múltiples y complejas las causas que motivan los graves accidentes de tránsito, con muy poco de azar y de error casual;

Que nuestra comunidad debe concientizarse en una política de prevención que evite o disminuya estos índices, con lo cual se estará salvando muchas vidas;

Que prevenir es anticiparse a los hechos antes de que ellos ocurran y tomar precauciones para evitar situaciones no deseadas;

Que los mismos jóvenes lo reconocen como un serio problema;

Que se realizó un análisis de la legislación vigente, (Ley 13.348, modificada por la 8.279, la 12.661 y las Ordenanzas No.3.300 del 2.002, y la 3.255 del 2.001;

Que una de las herramientas con que se cuenta es el conocimiento, que llega por ahora en forma aislada a los alumnos respondiendo a proyectos áulicos de docentes preocupados por dicha problemática;

Que otra herramienta valiosa es la capacitación mediante cursos teóricos de Educación Vial, dirigido a las personas que tramitan el carnet de conductor por primera vez, porque está demostrado que cuanto más conocimiento se tenga sobre cómo conducir responsablemente, la prevención, controles, causas de los            accidentes, mayores posibilidades de evitarlos tendrán;

Que el Municipio de Coronel Pringles se propone instrumentar esta acción, porque el gasto mínimo que ocasiona no tiene correlato con lo que significa la salud y la vida de las personas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Impleméntase en forma piloto en el Partido de Coronel Pringles, cursos obligatorios y gratuitos de Educación Vial, dirigido a las personas que tramitan su carnet de conductor por primera vez, y a quiénes resulten reincidentes en infracciones de trá nsito.-

ARTICULO 2o: Invítase especialmente a participar de los mismos, a los Inspectores de Tránsito.-

ARTICULO 3o: El curso será  dictado por primera vez por una Instructura en Formación Profesional en Capacitación Vial, del Distrito de Pigüé, contratada para tal fin por el Municipio, con una duración de 12 horas, los días sábados (mañana o tarde) en lo posible en las instalaciones del Centro de Formación            Profesional, iniciando a la brevedad.-

ARTICULO 4o: La aprobación de la evaluación final será indispensable para pasar a la instancia siguiente (práctico) para lo cual se extenderá una constancia.-

ARTICULO 5o: Que las conclusiones del informe final elaborado por la Instructora, ameritará seguramente su implementación en forma regular y con Instructores locales, a través de un Convenio entre el Municipio y el Centro de Formación Profesional No.401 del Distrito, quién organizar y evaluar el mismo, estableciendo tiempos y horarios, a partir de Abril de 2006.-

ARTICULO 6o: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el   correspondiente Convenio con el Centro de Formación Profesional No.401 del Distrito.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.505/05.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.-

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