Expediente HCD.No.3229-D-05.-
VISTO
Que a partir del 1o. de Abril de 2005, se otorgó por Decreto No.306/05, una bonificación de emergencia, no remunerativa, por el término de 90 días, venciendo en consecuencia el 30 de Junio del corriente año;
Que es decisión del Departamento Ejecutivo proseguir mejorando la retribución salarial;
Que es necesario comenzar a distanciar económicamente las distintas Categorías, a efectos de posibilitar la Jerarquización de la Carrera Municipal, lográndose esto con la aplicación de aumentos porcentuales;
Que es preciso apropiar este deseo a las reales posibilidades económicas del Municipio:
Que por lo expuesto se resuelve incorporar al sueldo básico un incremento porcentual del 8%, el que no será en ningún caso inferior a $40,00;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Incorpórese al Sueldo Básico, a partir del 01/07/2005, en las Categorías, 1 a 8, inclusive, en los distintos regímenes horarios, un 8% de incremento, el que no será inferior a $40,00.-
ARTICULO 2o: Incorpórese a partir del 01/08/05 y del 01/09/05 un incremento igual al planteado en el Artículo 1o.. El incremento porcentual se calculará sobre la tabla vigente al 30/06/05.-
ARTICULO 3o: Incorpórese al Sueldo Básico de las Categorías 40 y 41, en los distintos regímenes horarios, la suma de $40,00 a partir del 01/07/05, e igual importe a partir del 01/08/05 y 01/09/05.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.499/05.-
DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 2005.-







