Expediente HCD. Nº 3.074-D-04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Estímase en la suma de $ 18.764.436,00 (PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUA TROCIENTOS TREINTA Y SEIS) el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio 2005 y apruébase el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de $ 18.764.436,00 (PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2005 y apruébanse los detalles que como Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 3º: Apruébase el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y las erogaciones que como Anexo IX forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 4º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los Créditos de Cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que pueden ser aplicados.-
ARTICULO 5º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 119º y concordando con el Artículo 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones de Partidas y Transferencias de Crédito entre las distintas Partidas del Presupuesto de Gastos -ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días.-
ARTICULO 6º: Fíjanse para el Personal Municipal, los cargos y remuneraciones que se establecen en el Anexo X.-
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.466.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004.-
– A N E X O X –
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PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL
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CAPITULO I
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PLANTA ESTABLE
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1o: F¡janse los Sueldos B sicos del Personal Superior, conforme al
siguiente detalle:
CARGOS CATEGORIA N§ DE VECES
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Intendente 15 seg£n Ley N§ 12.120.-
Secretario 14 $ 2.862,00.-
Contador 13 $ 2.862,00.-
Subsecretario 12 $ 1.903,00.-
Director General 11 $ 1.669,50.-
Asesor Legal 10 $ 1.431,00.-
Juez de Faltas 10 $ 1.431,00.-
Delegado Indio Rico 10 $ 1.431,00.-
Director 10 $ 1.431,00.-
Inspector General 09 $ 1.431,00.-
Concejales seg£n Art.N§ 92, Ley Org nica
Municipal.-
Secretario H.C.D. $ 1.212,40.-
2o: F¡jase la compensaci¢n de Gastos de Representaci¢n, sin cargo
de rendici¢n de cuentas, del Se¤or Intendente Municipal, en un –
importe igual al de su remuneraci¢n b sica y sueldo anual com–
plementario, seg£n lo establece el Art¡culo 125§ de la Ley Or-
g nica de las Municipalidades.
3o: Los sueldos correspondientes a los Asesores y Coordinadores co-
mo as¡ tambi‚n al Chofer y Secretaria Privada del Se¤or Inten–
dente Municipal no ser n superiores a 3 veces – Categor¡a 1 –
44 Horas.-
CAPITULO II
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PLANTA PERMANENTE
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4o: Establ‚cese para el Personal de Planta Permanente, los Agrupa–
mientos, Sueldos B sicos expresados en cantidad de M¢dulos, Cate-
gor¡as y cantidad de Cargos que a continuaci¢n se detallan:
Niveles de Agrupamientos: II) Personal Jer rquico.-
///2.-
III) Personal Profesional.-
- IV) Personal T‚cnico.-
- V) Personal Administrativo.-
- VI) Personal Obrero.-
VII) Personal Servicio.-
Profesional: Agentes con T¡tulo Universitario, que realicen activi-
———— dades propias de su profesi¢n, aplicando conocimientos –
y m‚todos cient¡ficos a problemas econ¢micos, tecnol¢gicos, sociales,
industriales y gubernamentales.-
Jer rquico: Jefe Divisi¢n – Sub Jefe Departamento – Jefe Departamento
———– y Sub Director – Agentes que tienen a cargo la supervi–
si¢n y control de tareas en las respectivas Areas.-
T‚cnico: Agentes con t¡tulo, diploma o certificado de nivel terciario;
——– de ense¤anza secundaria; o que con conocimientos t‚cnicos y –
pr cticos, secunda a aquellos, en trabajos espec¡ficos del Area o Sec–
tor a que est afectado.-
Administrativos: Agentes que realicen tareas de manejo, transferencia,
—————- elaboraci¢n y evaluaci¢n de informaci¢n en sus dis–
tintas etapas de importancia.-
Obrero: Agentes que realicen tareas para cuyo desempe¤o se requieren –
—— conocimientos pr cticos, espec¡ficos de oficio, as¡ como de —
personas que sin reunir esos requisitos, secundan a aquellos para la –
obtenci¢n de un resultado del rea o sector.-
Servicio: Agentes que realicen tareas vinculadas con la custodia, man-
——— tenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y dem s —
bienes, que presten servicios al p£blico en general o que realicen —
cualquier otra labor a fin.-
CATEGORIA MODULOS
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8 827
7 462
6 459
5 452
4 450
3 440
2 417
1 408
Ingresante 370
5o: En aquellos casos en que el agente tuviera un regimen horario su-
perior a 35 horas semanales, su sueldo b sico ser incrementado –
conforme al siguiente detalle:
///3.-
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Cat. 40 hs. 44 hs. 48 hs.
——————————–
8 902 975 1.052
———————————
7 501 538 580
———————————
6 496 533 574
———————————
5 490 529 570
———————————
4 489 526 567
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3 477 514 554
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2 453 487 524
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1 444 477 513
———————————
Ing. 404 433 465
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6o: Las remuneraciones de las tareas ralizadas en horario extraor-
dinario, en cumplimiento de funciones distintas de las que son
propias de un cargo, ser determinada por la ¡ndole de la tarea
a cumplir, quedando el Departamento Ejecutivo, facultado a fi-
jar el valor por hora o por cantidad de trabajo.-
7o: Si las tareas a realizar en horario extraordinario, son en cum-
plimiento de las funciones propias del agente, la remuneraci¢n –
se determinar conforme las disposiciones de la Ley 11.757, que-
dando el Departamento Ejecutivo facultado a determinar, cual—-
quiera de las variables por dicha Ley contempladas.-
8o: Establ‚cese una bonificaci¢n por presentismo a todo el personal
comprendido en las Categor¡as Ingresante a Categor¡a 7 inclusi-
ve; de 38,40 M¢dulos. Esta bonificaci¢n se abonar a mes vencido.
Se entiende por asistencia perfecta, la efectiva y personal —-
prestaci¢n de servicio; salvo los casos de inasistencia por en–
fermedad, accidente laboral o duelo debidamente justificadas.-
9o: Establ‚cese una bonificaci¢n por Fallo de Caja al Tesorero, Sub-
Tesorero, Delegado Municipal de Indio Rico, de 128 M¢dulos por –
mes.-
10o: El Personal Superior y Jer rquico, inclu¡dos los de Planta Tem-
poraria con similares niveles de remuneraci¢n b sica, podr n —
percibir hasta el 20% del Sueldo B sico, cuando el Departamento
Ejecutivo as¡ lo determine, en aquellos casos que por la tarea
que efect£an, deben hallarse permanentemente a disposici¢n del
servicio. Esta bonificaci¢n alcanza al Personal desde Categor¡a
6 hasta 14 inclusive.-
///4.-
CAPITULO III
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PLANTA TEMPORARIA
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11o: Establ‚cese para la determinaci¢n de las remuneraciones b si-
cas del Personal de Planta Temporaria, la cantidad de M¢dulos
que a continuaci¢n se detallan:
1) Personal Transitorio 35 Hs. 402 M¢dulos.-
2) Horas C tedras de las Areas de Deporte y Cultura: se fija –
en 17,33 M¢dulos el valor de la hora C tedra, para el per–
sonal de estas Areas, dejando sin efecto lo dispuesto en –
el punto 2 del Art¡culo 11o. del Decreto 009/97 y Decreto –
220/98.-
3) Personal Destajista quien percibir una retribuci¢n esta–
blecida en funci¢n de la ejecuci¢n de una determinada can-
tidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento –
sin relaci¢n con el tiempo empleado conforme lo determina
el Art¡culo 94 de la Ley 11.757.-
4) Personal Reemplazante para aquellos agentes necesarios —
para cubrir vacantes circunstanciales producidas por di—
ferentes motivos y bajo las normas establecidas en el Ar–
t¡culo 93o. de la Ley 11.757.-
12o: Sin perjuicio de lo establecido en el Art¡culo anterior, —
ser de aplicaci¢n al personal transitorio, seg£n el r‚gi–
men horario, los m¢dulos que a continuaci¢n se detallan:
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40 Hs. 44 Hs. 48 Hs.
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438 470 479
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13o: La remuneraci¢n de los Asistentes Sociales, debidamente —
matriculados, se determinar conforme la carga horaria se-
manal de los mismos, estableci‚ndose el valor de la hora –
en 20,63 M¢dulos. En ning£n caso se podr exceder de 48 —
horas semanales.-
CAPITULO IV
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PROFESIONALES DE SALUD
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14o: Las remuneraciones del Personal Profesional de Salud se —
determinar n conforme al siguiente detalle de carga horaria
///5.-
y obligaciones de acuerdo a cada uno de los servicios.
Los valores de la hora m‚dica, var¡an seg£n el cargo, de la
siguiente manera:
- A) Jefes de Servicios B sicos, por concurso (Pediatr¡a, Gineco-
log¡a y Obstetricia, Cirug¡a, Cl¡nica M‚dica y Laboratorio):
57 M¢dulos.-
- B) Jefes de Servicios no B sicos (Psiquiatr¡a, Traumatolog¡a y –
Odontolog¡a): Sub Jefes de Servicios B sicos (por Concurso);
y Anestesistas: 50 M¢dulos.-
- C) Asistentes de servicios b sicos (por concurso); y Subjefes de
Servicios no B sicos: 42 M¢dulos.
- D) Profesionales no inclu¡dos en las Categor¡as anteriores, in–
clu¡dos los m‚dicos de Guardia: 36 M¢dulos.-
15o: Los servicios que cumplen Guardias Pasivas, recibir n un —
adicional de:
Pediatr¡a: 18 horas semanales.-
Traumatolog¡a: 16 horas semanales.-
Ginecolog¡a y Obstetricia, Cirug¡a y Cardiolog¡a: 15 horas semana-
les. En todos los casos se repartir , entre los Profesionales del
Servicio, que efect£en las Guardias.-
16o: El Servicio de Guardia Permanente, tendr un regimen de 24 –
horas semanales, para las Guardias de Lunes a Viernes, 36 —
horas, para las de S bado y Domingo, m s 7 horas adicionales
para el Jefe del Servicio.-
17o: La remuneraci¢n de los Profesionales, no contemplados en los
Art¡culos anteriores, surgir de la asignaci¢n horaria que –
determine el Departamento Ejecutivo, conforme los requeri—
mientos del Area debidamente justificados por la Direcci¢n
del Hospital.-
CAPITULO V
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DISPOSICIONES GENERALES
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18o: Las remuneraciones b sicas, bonificaciones y/o suplementos –
presupuestarios en la presente Ordenanza, resultar n de mul-
tiplicar la cantidad de M¢dulos que en cada caso se indica
por el valor unitario del mismo, que a tales efectos se fi-
ja en Un Peso ($1,00), dej ndose sin efecto el Decreto N§ –
399/03.-
19o: Los montos a abonar en concepto de Asignaciones Familiares,
ser n los establecidos por la legislaci¢n Nacional, Ley —
24.714, dej ndose sin efecto el Decreto No.74/98.-
20o: F¡jase en Trescientos Sesenta (360) cargos la Planta Perma-
nente de Personal.—————————————-
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