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ORDENANZA Nº 3.463

Expediente HCD. Nº 3.051-B-04.-

 

VISTO

La importante cantidad de menores y jóvenes que practican diversas disciplinas deportivas en forma “amateur”; y

CONSIDERANDO

Que es indispensable preservar su salud e integridad física;

Que consideramos que es menester del Estado, en este caso el Municipio, velar por los mismos;

Que deberá ser obligatoria, poseer una libreta o certificado de aptitud física en toda disciplina deportiva en la cual el participante deba desarrollar un desgaste de energía mayor a lo normal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN           EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON           FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Será obligatorio la presentación de una libreta o certificado de aptitud física para todo deportista amateur que intervenga en una competencia en nuestro Distrito.-

ARTICULO 2º: La misma tendrá una vigencia de seis (6) meses, en el término que deberá renovarse.-

ARTICULO 3º: La Subsecretaría de Salud y la Dirección de Deportes serán los encargados de implementar el control correspondiente.-

ARTICULO 4º: La Institución que autorice a un deportista sin la correspondiente libreta o certificado de aptitud, será multada o suspendida por la Autoridad competente.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.463.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004.-

 

 

 

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