DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.711.-
Expediente HCD. Nº 3.035-A-04.-
VISTO
La Ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Artículo 5º exige que las Instituciones y Organismos públicos oficiales provinciales y municipales tomen como recaudo previo al otorgamiento de ciertos trámites y/o solicitudes, el pedido del certificado de “libre deuda registrada” al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Asimismo en su Artículo 8 sanciona al funcionario de la Administración Pública que incumpla con dicho requisito.
Que si bien el Registro Provincial se encuentra en funcionamiento la implementación del mismo requiere un presupuesto, tiempo y organización técnica que hace imposible su operatividad a corto plazo en nuestra localidad.
Que es de público conocimiento que las sentencias judiciales por sí mismas en estas cuestiones alimentarias no garantizan el cumplimiento de los deberes de asistencia y, si bien la creación de este Registro, no eliminaría este problema, sería una herramienta más de coerción que se traducirá en consecuencias negativas para el incumplidor y un elemento adicional de concientización social respecto de estas conductas repudiables.
Que la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional a partir de la reforma de 1994, incorporada en el Artículo 75º – Inciso 22 de nuestra Ley fundamental, pone en cabeza de los Estados firmantes la responsabilidad de arbitrar los medios legales y administrativos pertinentes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él (Artículo 3 – Inciso 2 de la CDN). Asimismo esa obligación debe hacerse extensiva en virtud de la vigencia de los derechos humanos a los sectores “más débiles y/o desprotegidos” de la población como los ancianos y discapacitados.
Que a fin de que la intención del Legislador se haga efectiva en el ámbito de nuestro Partido se hace imperioso la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos local;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Coronel Pringles, el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la ciudad.-
ARTICULO 2º: Serán funciones del Registro:
- a) LLevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme, que intimados no hayan podido demostrar su cumplimiento. Serán incluidos también en el Registro los condenados penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar durante el tiempo que dure la –
- b) Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otro municipio, provincia o Ciudad Autónoma de Buenos –
- c) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita y en el término de cinco días.-
ARTICULO 3º: La inscripción en el Registro o su baja mediante anotación marginal en inscripción anterior, se hará única y exclusivamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.-
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Coronel Pringles no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias, registros o permisos, ni designar como Funcionarios/as a quienes se encuentren inscriptos en el registro. Antes de tomar la decisión respectiva se deberá requerir al Registro la certificación pertinente a efectos de constatar que las personas de referencia no se encuentren inscriptas como deudores morosos.-
ARTICULO 5º: Se exceptúa de lo normado en el Artículo 4º a quien solicite licencia de conductor, o su renovación, si la necesitara para el desarrollo de su actividad laboral, lo que deberá ser fehacientemente demostrado por el interesado. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días de obtenida, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.-
ARTICULO 6º: Los proveedores de la Municipalidad de Coronel Pringles, a efectos de su inscripción como tales, deberán adjuntar a la documentación presentada una certificación expedida por el Registro en la que conste que no se encuentran incluidos en el mismo. En el caso de las personas jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.-
ARTICULO 7º: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.-
ARTICULO 8º: La Municipalidad de Coronel Pringles invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ordenanza.-
ARTICULO 9º: Se invitará a los partidos políticos con representación en el partido, a que requieran la certificación mencionada en el Artículo 4º respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la ciudad como requisito para su habilitación como candidato/a.-
ARTICULO 10º: Los certificados de “libre de deuda registrada” expedidos por el Registro serán válidos por el término de treinta días.-
ARTICULO 11º: Todo incumplimiento del requisito establecido por la presente por parte de la Administración Pública, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine.-
ARTICULO 12º: Remítase testimonio de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles y a los miembros del Departamento Judicial de Bahía Blanca, requiriéndose la colaboración de los Señores Jueces en garantizar su efectiva reglamentación.-
ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.448.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-