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ORDENANZA Nº 3.445

 

Expediente HCD. Nº 2.876-B-03.-

 

 

VISTO

Que la Municipalidad de Coronel Pringles, posee un C.R.E.A.P. (Centro Regional de Educación Abierta y Permanente) creado a partir de un Convenio suscripto con la Universidad de Mar del Plata; y

CONSIDERANDO

Que también funciona, por medio de otro Convenio, con el Instituto Abierto y a Distancia “Hernandarias”;

Que hay otros entes, tales las Universidades del Centro de la Provincia de Buenos Aires y la del Sur, con sede en la Ciudad de Bahía Blanca, con las que se ha dejado de tener contacto en nuestro medio, tal vez por desinterés de algún Funcionario o porque no hay un ámbito con marco institucional que se adapte             tanto para la difusión de la oferta académica, tanto como para concretar inscripciones, así los servicios que el Municipio presta en materia de Educación se han visto  reducido a las ofertas que proponen las instituciones con las que se han suscripto compromisos;

Que teniendo en cuenta la concepción actual sobre educación, capacitación, formación, actualización y el interés e inquietudes por parte de las Autoridades Municipales, la educación en todas sus formas pasa a tener una importante relevancia en el marco municipal local;

Que en virtud de la capacitación realizada por personal municipal de nuestro medio y la trayectoria en los que se refiere a la educación a distancia, es necesario implementar, con el respaldo y seriedad de un Departamento de Educación, todas las acciones educacionales para cubrir las necesidades en lo que a             instrucción se refiere tanto en el ámbito municipal como en la población;

Dado que entre los fines del Estado se pueden mencionar “la defensa interior y exterior-, la preservación de los intereses de toda la comunidad; la protección de la comunidad y sus bienes; la formación y mantenimiento del orden jurídico; la salud; la educación”, para promover la evolución progresiva de la totalidad del             pueblo y de sus miembros actuales y futuros, es imprescindible cubrir y orientar la  educación para que se atienda ese  fin primario y que no está contemplado en nuestro Municipio;

Que es necesario que para revalorizar la función pública, para rescatarla de la opinión general de lo que es un agente público y para hacer que ésta sea efectiva, eficiente, desburocratizada, sólo se logrará por medio de la capacitación y/o actualización;

Por las razones expuestas, es necesario implementar la creación de un Departamento de Educación, el cual posea una autonomía más significativa que la que posee el C.R.E.A.P., con el apoyo del marco legal -institucional municipal, para tomar determinadas decisiones en lo que a educación se refiere específicamente, ya que si bien la Educación es cultura, las manifestaciones de una y otra son totalmente diferentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, el Departamento de Educación.-

ARTICULO 2º: El objetivo de dicho Departamento será implementar una política educativa encuadrada en las líneas municipales, que tenga continuidad en el tiempo y abarcativa a todos los niveles y formas de educación.-

ARTICULO 3º: Promover una acción integral de capacitación y formación educacionales en los distintos niveles, primario, secundario, terciario, universitario, por sistemas tradicionales de educación presencial y personalizada, a través de modernos métodos a distancia, multimediales, semipresenciales.-

ARTICULO 4º: A tal efecto se hará una convocatoria a los protagonistas sociales vinculados a la educación en todos los niveles y formas.-

ARTICULO 5º: Será tarea de éstos elaborar un diagnóstico de la realidad educativa de nuestra comunidad a partir de los datos aportados por los protagonistas.-

ARTICULO 6º: En función de este diagnóstico y del perfil definido para esta función, se podrá llamar a un Concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de los cargos.-

ARTICULO 7º: El Profesional seleccionado elaborará el programa de acción coherente al diagnóstico realizado.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.445.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-

 

 

 

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