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ORDENANZA Nº 3.444

Expediente HCD. Nº 3.067-D-04.-

 

VISTO

La Ordenanza Nº 3.438 y lo expresado en nota de fecha 26 de Octubre de 2004, por el Señor Juan Guillermo Zandstra en su carácter de socio gerente de la Empresa Holandía S.R.L.; y

CONSIDERANDO

Que por la misma se certifica que la empresa “Industrias Lácteas de Coronel Pringles S.A.” C.U.I.T. Nº 30-70896251-8, será la Persona Jurídica autorizada para la explotación de las instalaciones de la Planta Pasteurizadora conferido oportunamente a Holandía S.R.L.;

Que se eleva para consideración del Honorable Concejo Deliberante la documentación remitida por la Empresa Holandía S.R.L. a saber: constitución de la sociedad de responsabilidad limitada; constancia de inscripción en A.F.I.P.; y Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; y Certificado de Habilitación de la Municipalidad de Tres Arroyos;

Que el Departamento Ejecutivo solicitó la documentación respaldatoria de la Empresa “Industrias Lácteas de Coronel Pringles S.A.”, habiéndose recepcionado formulario 460/J de Inscripción en Personas Jurídicas; Escritura Nº 98 de fecha 12 de Octubre de 2004 de constitución de Sociedad Anómina respectiva; alta             capital social; alta de datos generales; copia de edicto publicado en el Boletín Oficial; recibo Nº 2346 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y Formulario Nº 460/F de la A.F.I.P.;

Que atento lo expuesto y lo solicitado por la Empresa Holandía S.R.L. en la nota adjunta, resulta pertinente derogar la Ordenanza Nº 3.438/04 por la cual se autorizó a suscribir el contrato de locación de la Planta Pasteurizadora con la misma;

Que en consecuencia y atento  lo normado por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde solicitar al Honorable Concejo Deliberante la autorización legislativa pertinente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 3.438/04 en todos sus términos.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en arrendamiento la Planta Pasteurizadora a la firma “Industrias Lácteas de Coronel Pringles S.A.”, mediante los términos y condiciones del contrato de locación que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 3º: Téngase como parte integrante de la documentación que se adjunta, la comunicación de la Dirección Provincial de Planificación para el Desarrollo Local y Regional, por la cual se informa que no existen impedimentos legales que obstaculicen el alquiler del inmueble conjuntamente con los bienes             correspondientes al equipamiento de la Planta Pasteurizadora, en el marco del Contrato de Comodato suscripto con fecha 15 de Septiembre de 2004.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.444.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-

 

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