Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.443

Expediente HCD. Nº 3.066-D-04.-

VISTO

La Ordenanza Nº 3.418/04; y

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 6º de la misma se dispone la creación de una “Comisión de Control” evaluadora del funcionamiento del sistema, y una “Comisión Técnica” definitoria del Plan Anual de Extensiones;

Que en el Artículo 7º se otorgan funciones resolutivas a la “Comisión de Control” creada por el Artículo 6º;

Que de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 107º “la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo”, no es posible delegar esas funciones en el Honorable Concejo Deliberante (Artículos 234º, 226º Inciso 20, 181º Inciso 3);

Que a los efectos de posibilitar la participación de Concejales, Mayores Contribuyentes y Concesionario del Servicio, es posible otorgar a ambas Comisiones una función asesora del Departamento Ejecutivo, siendo sus informes, no vinculantes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 3.418/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: Se constituirá una Comisión de Control integrada por un Representante del Departamento Ejecutivo, un Concejal y un Mayor                          Contribuyente, ambos por cada Bloque Político representado en el Concejo Deliberante para evaluar el funcionamiento del sistema. La Comisión elegirá                          un Presidente que convocará a reuniones cada vez que sea necesario. También se podrá convocar a reunión con la firma de 3 (tres) miembros. La definición del Plan Anual de Extensiones estará a cargo el Departamento Ejecutivo quien contar  con el asesoramiento de una Comisión Técnica integrada por un                          representante de la Cooperativa Eléctrica, la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante y un representante del Area de Obras Públicas del Municipio, la que se reunirá en forma mensual”.-

“ARTICULO 7º: De existir superávit de la Tasa, el mismo será aplicado a la Extensión de los Servicios, con el asesoramiento de la Comisión Técnica”.-

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 7º del Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: La Cooperativa efectuará un balance trimestral para apreciar la evolución del costo de la tasa por Alumbrado Público y lo informará al Departamento Ejecutivo y a la Comisión de Control de Alumbrado Público”.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.443.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-

 

 

 

Print Friendly, PDF & Email