Expediente HCD. Nº 3.066-D-04.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.418/04; y
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 6º de la misma se dispone la creación de una “Comisión de Control” evaluadora del funcionamiento del sistema, y una “Comisión Técnica” definitoria del Plan Anual de Extensiones;
Que en el Artículo 7º se otorgan funciones resolutivas a la “Comisión de Control” creada por el Artículo 6º;
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 107º “la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo”, no es posible delegar esas funciones en el Honorable Concejo Deliberante (Artículos 234º, 226º Inciso 20, 181º Inciso 3);
Que a los efectos de posibilitar la participación de Concejales, Mayores Contribuyentes y Concesionario del Servicio, es posible otorgar a ambas Comisiones una función asesora del Departamento Ejecutivo, siendo sus informes, no vinculantes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícanse los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 3.418/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: Se constituirá una Comisión de Control integrada por un Representante del Departamento Ejecutivo, un Concejal y un Mayor Contribuyente, ambos por cada Bloque Político representado en el Concejo Deliberante para evaluar el funcionamiento del sistema. La Comisión elegirá un Presidente que convocará a reuniones cada vez que sea necesario. También se podrá convocar a reunión con la firma de 3 (tres) miembros. La definición del Plan Anual de Extensiones estará a cargo el Departamento Ejecutivo quien contar con el asesoramiento de una Comisión Técnica integrada por un representante de la Cooperativa Eléctrica, la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante y un representante del Area de Obras Públicas del Municipio, la que se reunirá en forma mensual”.-
“ARTICULO 7º: De existir superávit de la Tasa, el mismo será aplicado a la Extensión de los Servicios, con el asesoramiento de la Comisión Técnica”.-
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 7º del Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: La Cooperativa efectuará un balance trimestral para apreciar la evolución del costo de la tasa por Alumbrado Público y lo informará al Departamento Ejecutivo y a la Comisión de Control de Alumbrado Público”.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.443.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-